SAP Jaén 59/2001, 8 de Febrero de 2001

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2001:246
Número de Recurso513/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución59/2001
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 59

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Dª Elena Arias Salgado Robsy.

MAGISTRADOS

Dª Mª Jesús Jurado Cabrera

Dª Lourdes Molina Romero

En la Ciudad de Jaén a, ocho de Febrero de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de JUICIO DE COGNICION seguidos en primera instancia con el nº 103 del año 2.000, por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza, rollo de apelación de esta Audiencia nº 513 del año 2.000, a instancia de Dª. Carmen , representado en la instancia por el Procurador Dª. Mª. Dolores Mola Tallada y defendido por el Letrado D. Alejandro Mola Tallada, contra D. Millán , representado en la instancia por el Procurador D. Fernando de la Poza Ruiz y defendido por el Letrado Dª. Ascensión de la Poza Ruiz.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza, con fecha 13 de Julio de 2.000.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la excepción de cosa juzgada alegada por la demandada en este procedimiento, debo abstenerme y me abstengo de entrar a conocer en el fondo del asunto promovido por Doña Carmen , representado por la Procuradora Doña. María Dolores Mola Tallada; contra D. Millán , representado por el Procurador D. Fernando de la Poza Ruiz, absolviendo en la instancia al demandado, con imposición de las costas procesales al actor".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en la infracción del artículo 1.252 del Código Civil.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por los propios fundamentos de la sentencia, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.Siendo Ponente la Magistrada Dª. Elena Arias Salgado Robsy..

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se alza el presente recurso de apelación frente a la sentencia que sin entrar a resolver de la pretensión de la demanda, por estimar la excepción perentoria de cosa juzgada, absuelve en la instancia al demandado, alegándose en el recurso que no existe la total y absoluta identidad que se exige en el artículo

1.252 del Código Civil para que pueda prosperar dicha excepción, concretamente sobre el objeto y sobre la causa de pedir.

Es reiterada la doctrina del Tribunal Supremo que se cita con acierto en la sentencia impugnada, que sostiene que para el examen de la referida excepción deben compararse las pretensiones sustentadas en los dos pleitos, ya que si existe la identidad alegada, no cabe entrar a conocer sobre cuestiones que ya fueron resueltas definitivamente en el anterior; pudiendo citarse la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de Febrero de 2.000 que textualmente dice "planteamiento de esta Sala. Sin hacer un análisis exhaustivo de la doctrina de esta sala sobre la cosa juzgada, que sería interminable, destaca el concepto resumido que expone la Sentencia de 31 de diciembre de 1.998 (RJ 1.998/9768) es doctrina pacífica y consolidada emanada de la jurisprudencia de esta Seta, le que establece que es preciso que se den tres identidades clásicas en los elementos personal, real y causal operantes en los dos procesos (el sentenciado y el que está en tramitación), con la necesidad esencial que tal triple identidad sea total (SS. De 18 de abril de 1.969 (RJ 1969/2178), 21 de julio de 1.988 (RJ 1988/5997), 3 de abril de 1.990 (RJ 1990/2693),1 de octubre de

1.991 (RJ 1991/7439), 31 de marzo de 1.992 (RJ 1992/2315) y 27 de noviembre de 1.993 (RJ 1993/10153), entre otras); lo que habían ya expuesto las anteriores de 26 de mayo de 1.998 (RJ 1.998/4067) para negarla y la de 6 de junio de 1.998 (RJ 1998/3718) para afirmarla; la de 24 de octubre de 1.998 (RJ 1998/8508) hace hincapié en que una de las identidades que ha de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR