SAP A Coruña 465/2007, 15 de Octubre de 2007

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2007:2087
Número de Recurso425/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución465/2007
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00465/2007

CORCUBION Nº 1

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000425 /2007

SENTENCIA

Nº 465/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a quince de Octubre de dos mil siete.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio ORDINARIO Nº 253/06, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE CORCUBION, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELADO TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A., representado en primera instancia por el Procurador Sr. Leis Espasandín y con la dirección del Letrado Sr. Castro Díaz y de otra como DEMANDADO Y APELANTE PICHURRI, S.L., representado en primera instancia por la Procuradora Sra. Borrero Castro y con la dirección del Letrado Sr. Bello Vázquez y representado en esta instancia por el Procurador Sr. López Valcarcel; versando los autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE CORCUBION, con fecha 9-3-07. Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador SR. LEIS ESPASANDIN en nombre de TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A., contra la entidad PICHURRI, S.L. debo condenar y condeno al mismo a abonar a la actora la cantidad de 3.500,37 euros, y al abono del interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos.

Con imposición de las costas".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandado, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada estima la demanda interpuesta por "Telefónica de España S.A.U." y condena a la entidad mercantil demandada "Pichurri, S.L." al pago de 3.500,37 euros, correspondiente al impago de parte de la factura de fecha 13 de febrero de 2003, por los servicios contratados de telefonía. Contra esta resolución que le ha sido adversa recurre la demandada en la que pide su absolución, por cuanto argumenta que el importe de los servicios de tarificación adicional, correspondientes con conexiones a números 906, fue un servicio no solicitado ni consentido por la demandada, por cuanto la actora no comunicó a la demandada la posibilidad de desconexión o restricción de acceso a los servicios de tarificación adicional, considerando en definitiva una actuación no diligente y fraudulenta de Telefónica, por cuanto la conexión a internet se produce a través de un numero de servidor que no ha sido configurado con el consentimiento del titular, lucrándose la actora del uso de los servicios de tarifación adicional, aun cuando se reconozca que no sea quien presta directamente el servicio.

SEGUNDO

Para la debida resolución del recurso de apelación debemos de partir de que la demandada contrata con la actora, un servicio de telefonía básico, obligándose al abono de las cuotas de línea y de los consumos de las llamadas realizadas, sin...

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