STSJ Cataluña , 20 de Noviembre de 2003

PonenteJUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
ECLIES:TSJCAT:2003:11706
Número de Recurso732/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 732/99 Partes: Araceli C/ DEPARTAMENT DE BENESTAR SOCIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA S E N T E N C I A Nº 1134/2003 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. JOAQUÍN ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS D. JUAN F. HORCAJADA MOYA D. ENRIQUE GARCÍA PONS En la ciudad de Barcelona, a veinte de noviembre de dos mil tres VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

732/99, interpuesto por Dª. Araceli , representada por el Procurador D. Antonio Cortada García y asistido por el Letrado D. Juan C. Alvarez Eguren, contra el DEPARTAMENT DE BENESTAR SOCIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y asistido por el Lletrat de la Generalitat. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN F. HORCAJADA MOYA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado Procurador, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 10-9-99 recaída en el expediente sancionador NUM000 por la comisión de imposiciones administrativas en materia de asistencia y servicios sociales.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 4 de enero de 2001, la Sala acordó no haber lugar al recibimiento del pleito a prueba, por providencia de 6 de marzo de 2001, se declararon conclusas las actuaciones y finalmente se señaló día para votación y fallo que tuvo lugar el 12 de noviembre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso se impugna la resolución del Conseller de Benestar Social, de fecha 10 de septiembre de 1999, que literalmente establece:

Imposar a Araceli , DIRECCION000 de l'establiment Residencia 3ª Edad Servicios Barcelona-1 ubicat al carrer Av. Gran Vía de les Corts Catalanes, 716 pral 1ª de...

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