SAP Cantabria 433/2002, 18 de Diciembre de 2002

PonenteEDUARDO SAIZ LEÑERO
ECLIES:APS:2002:2444
Número de Recurso601/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución433/2002
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 433/02

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Joaquín Tafur López de Lemus

Don Eduardo Saiz Leñero.

En la Ciudad de Santander, a dieciocho de diciembre de dos mil dos.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio de COGNICION 407/00, Rollo de Sala núm. 601/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Santander.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante la entidad " RENAULT FINANCIACIONES SA.", representada por el Procurador Sr. GARCIA VIÑUELA y parte apelada D. Fermín , representado por la Procuradora Sra. LOPEZ NEIRA, y defendido por el Letrado D. Alfredo Sanjurjo Biurrun.

Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. D. Eduardo Saiz Leñero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Santander, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 1 de Junio de 2001, Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª María Teresa López Neira, en nombre y representación de D. Fermín , contra RENAULT FINANCIACIONES SA., representada por el Procurador D. Fernando García Viñuela, debo condenar y condeno a la entidad demandada a satisfacer al actor la suma de 168.072 pesetas, más el interés legal devengado por dicha cantidad desde su interpelación judicial y a las costas causadas en la instancia.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En contra de lo que se aduce en la sentencia del Juzgado, y de acuerdo con las alegaciones " ad hoc" del recurso, no puede llegarse, en el caso, válidamente, a otra conclusión que la de reputar plenamente válida y eficaz, en este orden jurisdiccional civil (y al margen de las implicaciones estatutarias que pudieren derivarse de la actuación profesional del Letrado oferente) la oferta de servicios profesionales que el ahora demandante (y opuesto al recurso de apelación deducido de contrario) dirigió, mediante carta de 19-2-92, (reconocida de consuno) a la entidad demandada (y ahora apelante). Tales validez y eficacia conllevan, igualmente, la operatividad de aquella oferta; pues, si bien es cierto que el art.

1.262 del C. Civil establece que " el consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato", y que, según la doctrina jurisprudencial, el consentimiento, como acto de voluntad, ha de ser claro e inequívoco, la propia doctrina jurisprudencial Cfr., por todas, la ya antigua STS. de 14-6-63) admite que pueda ser expreso o tácito, entendiéndose que existe cuando se realizan actos llamados concluyentes (" facta concludentia" ). Y, así, en el supuesto examinado, no se entendería que el Letrado oferente llevara a cabo, a raíz de la mencionada carta, la dirección técnica de un sinnúmero de asuntos...

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