STSJ Galicia , 27 de Diciembre de 2000

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:10338
Número de Recurso387/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0000387 /2000 -LEY 29 /1998 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 2136 2000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En la Ciudad sede de este Tribunal, a veintisiete de diciembre de dos Mil. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0000387 /2000 -LEY 29 /98, pende de resolución de esta sala, interpuesto por LA CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, representado por el procurador D. MIGUEL VILARIÑO GARCIA y dirigido por la Abogada Dña. FRANCISCA DOLORES ARIAS CASTRO, contra orden de 17.04.00 de la Conselleria de Sanidade e Servicios Sociais -DOG de 19.04 - sobre normas para garantizar servicios mínimos durante huelga con carácter indefinido. Es parte como demandada CONSELLERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. Interviene en el recurso EL MINISTERIO FISCAL; siendo la cuantía del recurso la de 25.000.000 DE PESETAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: Presentada en forma convocatoria de huelga para el 19 de abril de 2000, con carácter indefinido, por la recurrente, en la Empresa Gestión de Servicios de Emergencias -GSE-, se reúnen en Santiago el 14 de abril representes de la Empresa y del Comité de Huelga a fin de llegar a un acuerdo para el establecimiento de los servicios mínimos. - Sin acuerdo entre las partes el 19 de abril del 2000 se publica la Orden de 17 de abril de la Conselleria de Sanidad y Servicios Sociales por la que se dictan normas para garantizar los servicios mínimos esenciales referentes a la huelga convocada, en dicha orden se establecen como servicios mínimos el 100 % del personal, salvo el personal administrativo que se fijan en un 20 %. - La parte recurrente estima estos servicios mínimos abusivos y carentes de justificación. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia conforme a la pretensión contenida en la demanda, declarando la nulidad de pleno derecho.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al LETRADO DE LA XUNTA, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia por la que se inadmita el recurso o en otro caso desestimándolo y conferido igual trámite al Ministerio Fiscal, evacuó dicho traslado a medio de escrito y solicitando se dicte sentencia por la que se declare la lesión de derecho de huelga de los recurrentes.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito se dejan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Confederación Intersindical Gallega (C.I.G.) interpone recurso contencioso- administrativo, al amparo de los artículos 114 y 115 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, por los trámites del Procedimiento Especial para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona, contra la orden de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de la Xunta de Galicia, de fecha 17 de abril de 2000, por la que se dictan normas para garantizar los servicios esenciales referentes a la huelga convocada por la Confederación Intersindical Gallega, en la Empresa Gestión de Servicios de Emergencia (GSE), en la Central de Coordinación de la Fundación Pública de Urgencias Sanitarias de Galicia 061 de Santiago de Compostela, que tendrá lugar a partir de las 00,00 horas del día 19 de abril de 2000, con carácter indefinido.

La representación actora entiende que los servicios mínimos establecidos por la Consellería resultan abusivos y vulneradores del derecho fundamental a la huelga que consagra el artículo 28.2 de la Constitución Española , desde el momento que los porcentajes de personal que se señalan equivalen al 100% de la plantilla, durante 24 horas, salvo en el caso del, personal de datos administrativos en que se rebaja al 20%, de lunes a viernes, desde las 8 hasta las 15 horas y desde las 15,30 hasta las 18 horas, con lo que, evidentemente, se está obstruyendo, por no decir eliminando, el constitucional derecho antes expresado y todo ello sin razonamiento alguno que ampare la desproporcionalidad de la medida.

SEGUNDO

Para la correcta...

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