STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Junio de 2005

PonenteMANUEL JOSE BAEZA DIAZ-PORTALES
ECLIES:TSJCV:2005:3801
Número de Recurso2107/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número: 2107/03 S E N T E N C I A N º 431 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. JOSE DIAZ DELGADO Magistrados D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES Dª JOSEFINA SELMA CALPE En Valencia , a siete de junio de dos mil cinco.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 2107/03 promovido por el Procurador Enrique Miñana Sendra en nombre y representación de Cornelio , contra resolución del T.E.A.R. de Valencia de fecha 30-6-03 en expediente nº 46/08537/99, relativo al documento nuevamente registrado nº 30.328/99 sobre ITP y AJD, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado y la Consellería de Economía representada por el Letrado de la Generalidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiendose recibido el proceso a prueba, se dio traslado a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día dos de junio del presente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución adoptada con fecha 30.6.2003 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, desestimatoria de la reclamación en su día formulada por el hoy demandante contra la liquidación nº

46/99/TZ/280, por importe de 2.563,29 euros, girada a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y relativa a la escritura pública de fecha 28.7.1998, mediante la que se elevó a tal instrumento público el contrato privado de compraventa de fecha 27.5.1992, por el que el actor adquirió determinado inmueble. Tal documento fue presentado por el interesado junto con la preceptiva autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales como prescrita.

El TEARV, en su resolución desestimatoria, comienza reconociendo la existencia de distintas interpretaciones en la jurisprudencia y doctrina de los tribunales (respecto al art. 50.2 del TRLITPAJD) en orden a decidir cuál sea el régimen jurídico aplicable a los documentos privados presentados a liquidar transcurrido un plazo superior a cinco años (que era el plazo prescriptivo anterior a su reducción a cuatro años por la Ley 1/1998) desde su otorgamiento, así como también la existencia de posiciones discrepantes en lo relativo a la posibilidad de admitir pruebas distintas de las previstas en el art. 1227 del Código Civil para desvirtuar la presunción de su otorgamiento con ocasión de su elevación a escritura pública. Tras ello, el TEARV, a los efectos de aclarar tales cuestiones, considera decisivo el art. 94.3 del Real Decreto de 29.5.1995 (por el que se aprueba el RITPAJD), conforme al cuál "La fecha del documento privado que prevalezca a efectos de prescripción...determinará las condiciones de la liquidación que proceda por el acto o...

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