SAP Valencia 427/2002, 29 de Junio de 2002
Ponente | D. Jose Fco Beneyto Gª Robledo |
ECLI | ES:APV:2002:3922 |
Número de Recurso | 82/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 427/2002 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
D. Jose Fco Beneyto Gª RobledoD. Francisco José Ferrando ZuriagaDª. Pilar Cerdán Villalba
Rollo 82/02
Rollo nº 82/02
Sección 7ª
SENTENCIA Nº: 427
SECCION SEPTIMA:
Ilustrísimos Señores Magistrados:
Presidente,
D. Jose Fco Beneyto y Garcia Robledo.
Magistrados:
D. Francisco J. Ferrando Zuriaga.
Dª Pilar Cerdán Villalba .
En la Ciudad de Valencia a veintinueve de junio de dos mil dos.
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia ha visto, en grado de apelación , el juicio de cognición sobre indemnización de daños y perjuicios, por incumplimiento de contrato de servicios médicos, y en orden a ejecución de operación quirúrgica plástica; seguido, entre partes, y al nº81/2001, en el Juzgado de Primera Instancia nº15 de Valencia; de una, como demandante- apelante, D. Pablo , representado por el Procurador D.José Joaquín Pastor Abad y asistido del letrado D.Juan Antonio Pérez Ruiz; de otra, como demandada-apelada, la mercantil "Corporación Dermoestética S.A", representada por el procurador D.Antonio Garcia-Reyes Comino y asistida del letrado D.Luis Botella de las Heras; y, finalmente, como demandado-apelado, D. Lorenzo , representado por la procurador Doña María Victoria Mora Crovetto y asistido del letrado D.Jorge L.Perez Company.
Es Ponente el Iltmo.Sr.Magistrado Presidente de este Tribunal DON Jose Fco Beneyto y Garcia Robledo.
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En el expresado procedimiento se dictó sentencia, en 10 de Octubre de 2001, por la Ilma.Sra.Magistrada Juez de Primera Instancia nº15 de Valencia; cuya parte dispositiva, literalmente dice: "FALLO:Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D.José Joaquín Pastor Abad en nombre y representación de D. Pablo , contra Corporación Dermoestética S.A y Don Lorenzo , y debo absolver y absuelvo a dichos demandados de los pedimentos contra ellos deducidos , y con imposición de las costas al actor." Sentencia, notificada en 16 de Octubre 2001 a los procuradores de las partes.
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En 18 de Octubre se presentó escrito, por la representación procesal del demandante, en anuncio y en preparación del recurso de apelación que se proponía interponer en contra de la dicha sentencia.
Y concedido plazo de veinte días, para interponerlo en forma, por la providencia de 23 de Octubre; notificada en 25 del mismo mes; consta presentado el escrito de interposición del recurso, y en forma, el día 20 de Noviembre.Donde se hacían las alegaciones pertinentes y se terminaba solicitando una sentencia que, revocando la recurrida, estimase la súplica de la demanda, dejando sin efecto la condena en costas decretada para con dicha parte.
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Presentados escritos, por las partes demandadas, en oposición al recurso de apelación, y a los efectos del traslado prevenido en el art. 461 LEC: A) En 3 de Diciembre, por el Sr. Lorenzo , instando el rechazo de aquel recurso y la íntegra confirmación de la sentencia combatida, con expresa imposición de las costas de la alzada a la parte recurrente; y B)En 4 de Diciembre, por "Corporación Dermoestética S.A", impugnando el propio recurso, y solicitando de la Audiencia Provincial, la confirmación de la dicha sentencia, con expresa imposición de costas a la parte demandante-apelante.
A su vista, acordada en 14 de Enero 2002 la elevación de las actuaciones a la Audiencia Provincial, para la resolución del recurso de apelación.-Llevada a efecto, al remisión de los autos, en 28 de Enero.
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Repartida la apelación a esta Sección 7ª de la Audiencia Provincial en 30 de Enero de 2002; formado Rollo del Recurso y designado Magistrado Ponente; consta providencia de 6 de Febrero, señalando el día 23 de Abril siguiente, para la deliberación y fallo del asunto.
En cuya fecha han tenido lugar.
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En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.Demorada la sentencia, a causa de la acumulación de asuntos en fase de decisión, sobre el Magistrado Ponente.
Se aceptan, y en un todo, los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida, en aplicación del Derecho al caso controvertido, y en apreciación de las pruebas todas practicadas en el juicio.A destacarse el sentido de la responsabilidad médica a título de negligencia profesional, y siempre por una actuación llevada a cabo fuera de las pautas impuestas por la "lex artis ad hoc", previa prueba y rigurosa de la negligencia médica que, imputada, fuese la causa adecuada y eficiente del daño indemnizable ocasionado; como a subrayarse particularmente, que, en el caso de autos , ni siquiera se ha concretado el alcance y gravedad de la "negligencia" (respecto a ese cuadro de taquicardia producido, al someterse el demandante a la anestesia previa y obligada con las dos intervenciones quirúrgicas y simultaneas, o sucesivas, que a seguido resolvieran en nariz sus problemas respiratorios y de carácter estético, ...una septoplastía (desviación de tabique nasal), a cargo de cirujano especialista en otorrinolaringología, y una rinoplastia (cirugía estética ) a cargo de cirujana de la entidad sanitaria codemandada, lógicamente, ninguna de las dos llegadas a practicarse, a la sazón, ni con posterioridad; y, pese pruebas y análisis, desconocida la causa de aquel tan grave cuadro de reacción alérgica, que hubiera hecho decir (y, por exageración), en la demanda, haber estado el Sr. Pablo y dos días en estado, de "coma", sic, aparte de internado en la U.C.I., con medidas antiedema cerebral, y en la "Clínica Mediterráneo" de Almería; ...como lugar de dichos actos sanitarios, previos a los intervenciones quirúrgicas programadas, y tenidas que suspenderse, desarrollados, los preparativos, y la recuperación del cuadro alérgico, desde el 21 al 27 de Diciembre de 1.999.
Pese a cuya originación, y desde luego fortuitamente, de ese cuadro grave, en defecto de prueba, ni siquiera indiciaria, sobre la "culpa grave" imputada a los codemandados contratados y respectivamente para aquellas intervenciones, el Sr. Lorenzo para la Septoplastia, "Corporación Dermoestética S.A"(delegación y servicios quirúrgicos de Almería) para la rinoplastia; se persiste por el paciente, y contratante de esos servicios quirúrgicos todavía no llevados a cabo, en su pretensión- y vía indemnización- de la restitución de lo pagado por esos gastos sanitarios, abonados por adelantado a "Corporación...." (504.840 ptas, recibos a folios 36 a 41), comprensivo de...
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