SAP Valencia 427/2002, 29 de Junio de 2002

PonenteD. Jose Fco Beneyto Gª Robledo
ECLIES:APV:2002:3922
Número de Recurso82/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución427/2002
Fecha de Resolución29 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

D. Jose Fco Beneyto Gª RobledoD. Francisco José Ferrando ZuriagaDª. Pilar Cerdán Villalba

Rollo 82/02

Rollo nº 82/02

Sección 7ª

SENTENCIA Nº: 427

SECCION SEPTIMA:

Ilustrísimos Señores Magistrados:

Presidente,

D. Jose Fco Beneyto y Garcia Robledo.

Magistrados:

D. Francisco J. Ferrando Zuriaga.

Dª Pilar Cerdán Villalba .

En la Ciudad de Valencia a veintinueve de junio de dos mil dos.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia ha visto, en grado de apelación , el juicio de cognición sobre indemnización de daños y perjuicios, por incumplimiento de contrato de servicios médicos, y en orden a ejecución de operación quirúrgica plástica; seguido, entre partes, y al nº81/2001, en el Juzgado de Primera Instancia nº15 de Valencia; de una, como demandante- apelante, D. Pablo , representado por el Procurador D.José Joaquín Pastor Abad y asistido del letrado D.Juan Antonio Pérez Ruiz; de otra, como demandada-apelada, la mercantil "Corporación Dermoestética S.A", representada por el procurador D.Antonio Garcia-Reyes Comino y asistida del letrado D.Luis Botella de las Heras; y, finalmente, como demandado-apelado, D. Lorenzo , representado por la procurador Doña María Victoria Mora Crovetto y asistido del letrado D.Jorge L.Perez Company.

Es Ponente el Iltmo.Sr.Magistrado Presidente de este Tribunal DON Jose Fco Beneyto y Garcia Robledo.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. En el expresado procedimiento se dictó sentencia, en 10 de Octubre de 2001, por la Ilma.Sra.Magistrada Juez de Primera Instancia nº15 de Valencia; cuya parte dispositiva, literalmente dice: "FALLO:Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D.José Joaquín Pastor Abad en nombre y representación de D. Pablo , contra Corporación Dermoestética S.A y Don Lorenzo , y debo absolver y absuelvo a dichos demandados de los pedimentos contra ellos deducidos , y con imposición de las costas al actor." Sentencia, notificada en 16 de Octubre 2001 a los procuradores de las partes.

  2. En 18 de Octubre se presentó escrito, por la representación procesal del demandante, en anuncio y en preparación del recurso de apelación que se proponía interponer en contra de la dicha sentencia.

    Y concedido plazo de veinte días, para interponerlo en forma, por la providencia de 23 de Octubre; notificada en 25 del mismo mes; consta presentado el escrito de interposición del recurso, y en forma, el día 20 de Noviembre.Donde se hacían las alegaciones pertinentes y se terminaba solicitando una sentencia que, revocando la recurrida, estimase la súplica de la demanda, dejando sin efecto la condena en costas decretada para con dicha parte.

  3. Presentados escritos, por las partes demandadas, en oposición al recurso de apelación, y a los efectos del traslado prevenido en el art. 461 LEC: A) En 3 de Diciembre, por el Sr. Lorenzo , instando el rechazo de aquel recurso y la íntegra confirmación de la sentencia combatida, con expresa imposición de las costas de la alzada a la parte recurrente; y B)En 4 de Diciembre, por "Corporación Dermoestética S.A", impugnando el propio recurso, y solicitando de la Audiencia Provincial, la confirmación de la dicha sentencia, con expresa imposición de costas a la parte demandante-apelante.

    A su vista, acordada en 14 de Enero 2002 la elevación de las actuaciones a la Audiencia Provincial, para la resolución del recurso de apelación.-Llevada a efecto, al remisión de los autos, en 28 de Enero.

  4. Repartida la apelación a esta Sección 7ª de la Audiencia Provincial en 30 de Enero de 2002; formado Rollo del Recurso y designado Magistrado Ponente; consta providencia de 6 de Febrero, señalando el día 23 de Abril siguiente, para la deliberación y fallo del asunto.

    En cuya fecha han tenido lugar.

  5. En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.Demorada la sentencia, a causa de la acumulación de asuntos en fase de decisión, sobre el Magistrado Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, y en un todo, los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida, en aplicación del Derecho al caso controvertido, y en apreciación de las pruebas todas practicadas en el juicio.A destacarse el sentido de la responsabilidad médica a título de negligencia profesional, y siempre por una actuación llevada a cabo fuera de las pautas impuestas por la "lex artis ad hoc", previa prueba y rigurosa de la negligencia médica que, imputada, fuese la causa adecuada y eficiente del daño indemnizable ocasionado; como a subrayarse particularmente, que, en el caso de autos , ni siquiera se ha concretado el alcance y gravedad de la "negligencia" (respecto a ese cuadro de taquicardia producido, al someterse el demandante a la anestesia previa y obligada con las dos intervenciones quirúrgicas y simultaneas, o sucesivas, que a seguido resolvieran en nariz sus problemas respiratorios y de carácter estético, ...una septoplastía (desviación de tabique nasal), a cargo de cirujano especialista en otorrinolaringología, y una rinoplastia (cirugía estética ) a cargo de cirujana de la entidad sanitaria codemandada, lógicamente, ninguna de las dos llegadas a practicarse, a la sazón, ni con posterioridad; y, pese pruebas y análisis, desconocida la causa de aquel tan grave cuadro de reacción alérgica, que hubiera hecho decir (y, por exageración), en la demanda, haber estado el Sr. Pablo y dos días en estado, de "coma", sic, aparte de internado en la U.C.I., con medidas antiedema cerebral, y en la "Clínica Mediterráneo" de Almería; ...como lugar de dichos actos sanitarios, previos a los intervenciones quirúrgicas programadas, y tenidas que suspenderse, desarrollados, los preparativos, y la recuperación del cuadro alérgico, desde el 21 al 27 de Diciembre de 1.999.

Pese a cuya originación, y desde luego fortuitamente, de ese cuadro grave, en defecto de prueba, ni siquiera indiciaria, sobre la "culpa grave" imputada a los codemandados contratados y respectivamente para aquellas intervenciones, el Sr. Lorenzo para la Septoplastia, "Corporación Dermoestética S.A"(delegación y servicios quirúrgicos de Almería) para la rinoplastia; se persiste por el paciente, y contratante de esos servicios quirúrgicos todavía no llevados a cabo, en su pretensión- y vía indemnización- de la restitución de lo pagado por esos gastos sanitarios, abonados por adelantado a "Corporación...." (504.840 ptas, recibos a folios 36 a 41), comprensivo de...

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