DECRETO 119/2011, de 9 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

Un error técnico ha impedido la correcta publicación del citado decreto (DOCV núm. 6607, de 13.09.2011), por lo que se reproduce íntegramente a continuación.

Preámbulo

Iniciada la VIII legislatura de Les Corts y en virtud del Decreto 5/2011, de 21 de junio, del President de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, se ha asignado a la Conselleria de Hacienda y Administración Pública las competencias en materia de hacienda, función pública, y tecnologías de la información y comunicación de la administración. Además se han establecido como órganos superiores de esta Conselleria de Hacienda y Administración Pública, dos secretarías autonómicas: la Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos, y la Secretaría Autonómica de Administración Pública.

El Decreto 75/2011, de 24 de junio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat adopta las medidas organizativas necesarias en orden a determinar la estructura básica directiva de la administración de la Generalitat, todo ello con el objetivo primordial de atender con eficacia las competencias que les han sido atribuidas tanto a la Presidencia, como a todas y cada una de las consellerias.

Se considera por tanto necesario en el presente momento, dictar una nueva norma que regule la estructura orgánica y funcional de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, determinando las competencias que se atribuyen a los órganos superiores y centros directivos, y a las unidades administrativas de superior rango que se adscriben a cada uno de ellos. Y ello además, porque el presente reglamento supone una reorganización de la función informática, que difiere de la actualmente existente en el Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Consell, por el que se regulan la organización de la función informática, la utilización de los sistemas de información y el Registro de Ficheros Informatizados en el ámbito de la administración de la Generalitat Valenciana.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 9 de septiembre de 2011,

DECRETO

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 8
Artículo 1 La Conselleria de Hacienda y Administración Pública

La Conselleria de Hacienda y Administración Pública como departamento responsable del Consell de la Generalitat en materias de hacienda, función pública y tecnologías de la información y comunicación de la administración, ejerce en dichas áreas las máximas competencias que legalmente tiene atribuidas, bajo la superior dirección del conseller o consellera, estructurándose en tres niveles: órganos superiores, nivel directivo y nivel administrativo.

Artículo 2 De los órganos superiores y del nivel directivo

Bajo la autoridad del conseller o consellera, la Conselleria de Hacienda y Administración Pública está integrada por los siguientes órganos superiores y nivel directivo:

Órganos superiores:

Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos Secretaría Autonómica de Administración Pública

Nivel directivo:

Subsecretaría

Dirección General de Presupuestos

Dirección General de Tributos

Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos Dirección General de Patrimonio

Intervención General

Dirección General de Recursos Humanos Dirección General de Tecnologías de la Información

Artículo 3 De la Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos

La Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos asume las competencias que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de política presupuestaria, de gasto público y tributaria, de gestión financiera y tesorería, de las relaciones financieras con las entidades locales y de juego. Le corresponde dirigir y coordinar los centros directivos que se adscriban bajo su dependencia así como las unidades administrativas integradas en los mismos.

Artículo 4 Del nivel directivo de la Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos

Dependiendo de la Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos el nivel directivo de la misma estará integrado por los siguientes órganos:

  1. Dirección General de Presupuestos. Asume las competencias en materia de elaboración y programación presupuestaria, análisis, planificación y evaluación del gasto público y la gestión de las competencias financieras que en materia de haciendas locales tiene atribuida la Generalitat.

  2. Dirección General de Tributos. Asume las competencias relativas a ingresos tributarios, recaudación, gestión e inspección de tributos y demás materias de índole fiscal.

  3. Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos. Asume las competencias en materia de control y coordinación de ayudas públicas de la Generalitat, promoción del desarrollo regional en el marco de políticas regionales de la Unión Europea, fondos europeos, así como su verificación y control, autorización y control de la participación de la Generalitat en proyectos europeos.

  4. Dirección General de Patrimonio. Asume las competencias inherentes al patrimonio de la Generalitat, su gestión inmobiliaria y económica, así como el parque móvil de la Generalitat.

  5. Intervención General. Asume las competencias establecidas en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.

Artículo 5 De la Secretaría Autonómica de Administración Pública

La Secretaría Autonómica de Administración Pública ejercerá las competencias que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de función pública, inspección general de servicios, atención al ciudadano, coordinación de las infraestructuras de atención al ciudadano y tecnologías de la información. Le corresponde dirigir y coordinar los centros directivos que se adscriban bajo su dependencia así como las unidades administrativas integradas en los mismos.

Artículo 6 Del nivel directivo de la Secretaría Autonómica de Administración Pública

Dependiendo de la Secretaría Autonómica de Administración Pública el nivel directivo de la misma estará integrado por los siguientes órganos:

  1. Dirección General de Recursos Humanos. Asume las competencias en materia de ordenación, selección, provisión y formación del personal al servicio de la administración del Consell y relaciones sindicales.

  2. Dirección General de Tecnologías de la Información. Asume las competencias en materia de modernización de la administración, seguridad de la información, planificación, coordinación, autorización y control de las tecnologías de la información, las telecomunicaciones y comunicaciones corporativas y la teleadministración de la Generalitat.

Artículo 7 De la Subsecretaría

Bajo la directa dependencia del conseller o consellera de Hacienda y Administración Pública, la Subsecretaría asume las competencias esta-

blecidas en el artículo 69 de la Ley del Consell, así como las funciones previstas en la normativa reguladora de la Junta Superior de Contratación Administrativa, y las funciones de la Central de Compras de la Generalitat con arreglo a las funciones y atribuciones de su norma de creación.

Artículo 8 Del nivel administrativo

El nivel administrativo está integrado por las unidades dependientes de los centros directivos y, en su caso, directamente del conseller o consellera.

TÍTULO I

De la estructura y competencias de los órganos superiores, directivos y servicios centrales

CAPÍTULO I

Del conseller o consellera

Sección primera
Disposiciones generales Artículos 9 a 48
Artículo 9 De las atribuciones del conseller o consellera de Hacienda y Administración Pública
  1. El conseller o consellera de Hacienda y Administración Pública, es el órgano superior jerárquico del departamento, y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley del Consell, así como cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el ámbito competencial asignado a la Conselleria de Hacienda y Administración Pública. Corresponderá pues, al conseller o consellera resolver en última instancia los recursos administrativos que se interpongan contra resoluciones de la Subsecretaría y de las secretarías autonómicas, cuando no agoten la vía administrativa, salvo las excepciones establecidas en las leyes y reglamentos.

  2. La persona titular de la conselleria, bajo la superior autoridad de Consell, asume la representación orgánica de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, ante toda clase de instituciones públicas y privadas.

Artículo 10 De los órganos superiores, del nivel directivo y de la sustitución
  1. Son órganos superiores de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, el conseller o consellera y bajo su dependencia, la Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos, y la Secretaría Autonómica de Administración Pública.

  2. El nivel directivo de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública queda integrado por las unidades que se señalan en las letras que figuran a continuación, adscritas a los órganos superiores del siguiente modo:

    Bajo la directa dependencia de la persona titular de la conselleria:

    1. La Subsecretaría

      Adscritas a la Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos y bajo su dependencia:

    2. La Dirección General de Presupuestos.

    3. La Dirección General de Tributos.

    4. La Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos.

    5. La Dirección...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR