SAP Huelva, 13 de Junio de 2000
Ponente | JOAQUIN SANCHEZ UGENA |
ECLI | ES:APH:2000:726 |
Número de Recurso | 471/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM.
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. Joaquín Sánchez Ugena
Magistrados:
Dña. Ana Escribano Mora
Dña. Cristina Martínez de Páramo
En la ciudad de Huelva, a 13 de Junio de 2000.
Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. Don. Joaquín Sánchez Ugena, ha visto en grado de apelación interpuesto por D. Rodrigo , representado en esta alzada por el Procurador Sr. Acero Otamendi y defendido por el Letrado Sr. Rosa Baez, y como apelada Dª. Leticia y el Ministerio Fiscal.
Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.
La parte dispositiva de dicha resolución dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demandapresentada por el Procurador Sr. Ordóñez Soto, y representación de doña Leticia , contra don Rodrigo , debo acordar y acuerdo la separación matrimonial de los expresados, con todos los efectos legales inherentes y en especial los siguientes:
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- La separación de los litigantes, pudiendo fijar libremente su domicilio.
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- La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores a la madre, si bien ambos cónyuges ejercerán de forma conjunta la patria potestad.
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- Como régimen de visitas el padre don Rodrigo , podrá estar en compañía de sus hijos menores en fines de semana alternos de 11 horas del sábado a 20 horas del domingo, recogiéndolos y devolviéndolos en el domicilio materno, un mes en verano y la mitad de las vacaciones de Navidad (considerándose dividida a estos efectos en dos periodos, el primero de Nochebuena a fin de año y el segundo de Año nuevo a Reyes) escogiendo los periodos los años pares la madre y los impares el padre; y la totalidad de las vacaciones de Semana Santa solamente los años impares.
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- La asignación del uso de la vivienda familiar a doña Leticia , manteniendo así el "status quo" existente.
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- Don Rodrigo abonará a doña Leticia para sus hijos menores con efectos desde la fecha de esta resolución la cantidad de CINCUENTA MIL PESETAS mensuales pagaderas y anticipadas los cinco primeros días de cada mes, con incremento anual del I.P.C.
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- Asimismo deberá abonar el préstamo hipotecario que grava la vivienda conyugal otorgado por la Caja San Fernando, tal y como instó la actora.
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- Se concede a la esposa en concepto de pensión compensatoria la suma de VEINTE MIL PESETAS mensuales, que habrá de abonarse dentro de los cinco primeros días de cada mes, a partir de la fecha de esta resolución, incrementándose anualmente conforme al I.P.C.
Y sin expresa imposición de costas."
Notificada dicha sentencia a las partes, la representación del demandado interpuso recurso de apelación contra la misma, que fue admitido en ambos efectos, y emplazadas las partes y remitidos los autos originales a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para la vista prevenida en Ley el día de hoy, en cuya fecha ha tenido lugar con asistencia de los letrados de las partes personadas, que informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones tal y como se recogen en el acta extendida durante su celebración.
El recurso interpuesto por eJ demandado Sr. Rodrigo se ciñe al contenido económico del Fallo que decreta la separación matrimonial, en un triple aspecto: a) En cuanto al importe de la pensión alimenticia a favor de los hijos. b) En cuanto a la cuantía y perpetuidad de la pensión compensatoria; y c) En cuanto al abono de amortización del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar.
Por lo que a la primera cuestión se refiere, el Sr. Letrado, tras hacer las alegaciones que estimó pertinentes en el acto de la vista oral, solicitó que la cifra de 50.000 ptas concedida en la sentencia se rebaje a 40.000 ptas. mensuales. El Sr. Juez de la Instancia concedía aquella cantidad al entender que hay indicios demostrativos de que la situación económica del marido no es tan apurada como pretende; fundamentalmente extrae esta conclusión de un acto objetivo: el importe de la renta que puede pagar en...
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