SAP Cáceres 42/2001, 19 de Febrero de 2001

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2001:137
Número de Recurso283/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución42/2001
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 42/01

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA=

DOÑA MERCEDES SABIDO RODRÍGUEZ=

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.- 283/00=

Autos núm.- 277/99=

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Navalmoral=

de la Mata=

===========================================

En la Ciudad de Cáceres a diecinueve de febrero de dos mil uno.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de Separación núm.- 277/99, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Navalmoral de la Mata, siendo parte apelante, el demandado DON Juan Francisco , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Gutiérrez Lozano y defendido por el Letrado Sr. Peregrín Mulero; y como parte apelada, la demandante DOÑA Magdalena , representada por el Procurador del Turno de Oficio Srª. Collado Díaz y defendida por el Letrado del Turno de Oficio Sr. Rubio Donaire. Siendo parte el Ministerio Fiscal.I.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Navamoral de la Mata, en los Autos núm.-277/99 con fecha 20 de junio de 2000, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador Don José Antonio Hernández Gómez, en representación de Doña Magdalena contra Don Juan Francisco , debo decretar la separación judicial de los cónyuges Doña Magdalena y Don Juan Francisco , con todos los efectos legales y en especial los siguientes:

La separación de los litigantes.

La disolución del régimen económico matrimonial, cuya liquidación podrá llevase a cabo en ejecución de sentencia si lo solicita alguna de las partes.

El uso y disfrute de la vivienda familiar se atribuye a Don Juan Francisco , debiendo determinarse previo inventario los bienes y objetos del ajuar que han de continuar en la vivienda familiar y los enseres y efectos personales que ha de llevar consigo el otro cónyuge y las hijas menores.

En cuanto a las hijas menores del matrimonio, Antonieta y Gema , quedarán bajo la guardia y custodia de la madre, sin perjuicio de que la patria potestad continúe siendo compartida por ambos progenitores, y sin perjuicio del régimen de visitas, estancias y comunicaciones del que podrán gozar las menores con su padre, cuya fijación se deja al convenio de las partes y en otro caso se fija el siguiente:

Las menores podrán permanecer con su padre un sábado alterno desde las 12,00 horas hasta las 18,00 horas debiendo ser recogidas y reintegradas en el domicilio materno; y sin perjuicio de que el padre pueda visitar y comunicarse con las menores en todo momento, siempre que no perturbe sus comidas, sueño, descanso y estudios; fijándose a partir de que las menores cumplan 8 años de edad el siguiente régimen de visitas: fines de semana alternos, desde las 18,00 horas del viernes hasta las 21,00 horas del domingo, debiendo recogerlas y reintegrarlas el padre en el domicilio materno, y en cuanto a las Vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano; las menores pasarán con su padre la mitad de las vacaciones de Navidad, coincidiendo la estancia con éste los años pares, con los días de Navidad y Nochebuena, pasando esos mismos años pares con su madre los días 31 de diciembre y 1 y 6 de enero, siendo al revés los años impares. Las menores pasarán con su padre la mitad de las vacaciones de Semana Santa y del Verano, correspondiendo la elección los años pares al padre y los impares a la madre, debiendo comunicarse tal elección con veinte días de antelación.

Todas las decisiones que hayan de adoptarse en relación con las menores se tomarán por ambos progenitores de común acuerdo, salvo las extraordinarias que se adoptarán por el progenitor que las tenga en su compañía, debiendo comunicarlo posteriormente al otro.

Se fija a cargo del padre Sr. Juan Francisco en concepto de alimentos, sostenimiento y educación de las hijas menores la cantidad de...

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