SAP Baleares 498/2005, 23 de Noviembre de 2005

PonenteMARIANO ZAFORTEZA FORTUNY
ECLIES:APIB:2005:1523
Número de Recurso449/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución498/2005
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00498/2005

SENTENCIA NUM 498

ILMOS SRS.

PRESIDENTE ACTAL.:

  1. Mariano Zaforteza Fortuny.

    MAGISTRADOS:

  2. Santiago Oliver Barceló.

  3. Jaume Massanet Moragues.

    Palma de Mallorca, a veintitrés de noviembre de dos mil cinco.

    ---------------------------

    VISTOS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio separación contenciosa, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ibiza, bajo el nº 306/04, rollo de Sala nº 449/05, entre partes, de una, como demandante-apelante, don

    Rogelio, representado por el Procurador don José Castro y asistido por la Letrada doña

    Montserrat Ayuso Sanchís, y de otra, como demandada-apelada, doña Mariana, representada por la Procuradora doña Cristina Sampol Schenk y asistido por el Letrado don Buenaventura Baiget García-Cuervo, siendo parte en este trámite el Ministerio Fiscal.

    ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. Mariano Zaforteza Fortuny.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ibiza, en fecha 29 de abril de 2005, se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña María Tur Escandell debo declarar y declaro la separación del matrimonio formado por don Rogelio y doña Mariana, señalando la adopción de las siguientes medidas: 1) La separación definitiva de los cónyuges litigantes. 2) La atribución de la guarda y custodia sobre la hija menor de edad, Luz, a la madre doña Mariana, continuando ambos progenitores con el ejercicio conjunto de la patria potestad. 3) La atribución del uso de la vivienda (apartamento/estudio) sito en la ciudad de Barcelona, CALLE000, número NUM000 bis, NUM001, NUM002 así como del mobiliario y ajuar doméstico existente en la misma, a la hija menor de edad, Luz, y a la progenitora custodia, doña Mariana. 4) Un régimen de visitas, estancias y comunicaciones para el progenitor no custodio, don Rogelio, para con su hija menor de edad, Luz, que será el siguiente: a) fines de semana alternos, comenzando a las 10'00 horas del sábado hasta las 20'00 horas de ese mismo día y correspondiendo el mismo horario para el domingo. Debiéndose realizar dichos encuentros en la ciudad de residencia de la menor; b) durante la semana que no coincida con el mencionado disfrute (fin de semana) el padre podrá estar en compañía de su hija dos días a la semana en horario que no perjudique su desenvolvimiento escolar poniéndose los progenitores de acuerdo, y para el caso de no lograr ese acuerdo será: miércoles y jueves desde las 17'00 horas hasta las 20'00 horas para cada uno de esos días; c) para los períodos y vacacionales correspondientes a Navidad y Semana Santa los disfrutará por mitad poniéndose de acuerdo los cónyuges en las fechas concretas, y en su defecto la elección de dicho período en los años impares corresponderá al padre y en los pares a la madre; d) en verano, período en que el padre trabaja en la isla de Formentera, podrá estar en compañía de su hija siempre que preavise a la madre, con una antelación suficiente, correspondiéndole los fines de semana alternos con un horario para el sábado y domingo desde las 10'00 horas hasta las 21'00 horas, o, en su defecto -si no hiciere uso de esos fines de semana- de dos días a la semana, previo acuerdo de los padres o, a falta de éste, martes y miércoles con el mismo indicado horario; e) en el período vacacional del padre, éste podrá disfrutar de la compañía de su hija siempre que no se entorpezca su actividad educativo (escolar) primando el acuerdo entre los progenitores, y en su defecto una semana al mes, siendo el horario intersemanal (para respetar el horario escolar) desde las 17'00 horas hasta las 20'30 horas mientras que el fin de semana comprenderá desde las 10'00 del sábado hasta las 20'00 del domingo, sin comprender -hasta que la niña sea más mayor- desplazamientos largos. Fuera de todos estos supuestos, se admite una frecuente comunicación telefónica padre-hija respetándose, claro esta, el debido descanso y horarios de la pequeña. 5) En cuanto a la pensión de alimentos que debe satisfacer el progenitor no custodio a favor de su hija menor de edad se cuantifica en la suma mensual de seiscientos euros (600 euros); suma que deberá ser ingresada, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que facilite la Sra. Mariana. Esta suma dineraria será actualizada anualmente en función del incremento del IPC según los datos del INE u otro organismo que le sustituya. También deberá satisfacer, por mitad, los gastos extraordinarios que puedan derivarse en materia educacional y sanitaria, previa su correspondiente comunicación y justificación, según se recoge en el cuerpo de esta resolución. 6) Respecto a las cargas del matrimonio, en cuanto a las cuotas de los préstamos hipotecarios la Sra. Morales deberá satisfacer 300 euros mensuales para la amortización del que pesa sobre la vivienda radicada en Barcelona y que le ha sido atribuido su uso, recayendo a cargo del Sr. Rogelio la restante cifra hasta el total de dicha amortización así como la completa amortización de la hipoteca que grava la otra vivienda sita en la isla de Formentera. 7) No procede fijar ninguna pensión compensatoria al no haberse solicitado por ninguna de las partes procesales. 8) Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los esposos hubiera otorgado al otro. Todo ello, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, la cual solicitó que, con revocación parcial de dicha resolución, se atribuya a don Rogelio el uso de la vivienda sita en Formentera, en la CALLE001, NUM003, NUM004NUM005, de San Francisco Javier, no haciéndose pronunciamiento alguno en cuanto a la vivienda de Barcelona, que se fije el régimen de visitas a favor del padre en los términos señalados por la apelante, que se determine como pensión alimenticia la suma de 180 euros mensuales, y que se deje sin efecto el pronunciamiento sexto del fallo de la sentencia. Conferido traslado al Ministerio Fiscal y a la demandada, ésta interesó que se confirme íntegramente la sentencia apelada de contrario. Una vez recibidos los autos por este Tribunal y después de haberse admitido prueba en segunda instancia, se señaló para vista el día 14 de noviembre del presente año.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia que culminó el primer grado jurisdiccional, se declaró la separación del matrimonio formado por los litigantes don Rogelio y doña Mariana, y se emitieron los pronunciamientos que han sido transcritos en el antecedente de hecho primero de esta resolución por lo que respecta a la guarda y custodia de la hija menor de aquéllos, a la atribución del uso de la vivienda sita en Barcelona, al régimen de visitas en favor del padre, a la pensión por alimentos que éste debe satisfacer, a las cuotas de los préstamos hipotecarios que gravan bienes de los contendientes, a la improcedencia de fijar pensión compensatoria alguna, a la revocación de consentimientos y poderes otorgados por cualquiera de los esposos en favor del otro, y a la ausencia de imposición expresa en cuanto a las costas de la primera instancia. En tanto que la demandada se aquietó a todas esas decisiones, la representación procesal del actor don Rogelio interpuso recurso de apelación en el que impetró que, con revocación parcial de la resolución combatida, se atribuya a don Rogelio el uso de la vivienda sita en Formentera, en la CALLE001, NUM003, NUM004NUM005, de San Francisco Javier, no haciéndose pronunciamiento alguno en cuanto a la vivienda de Barcelona, que se fije el régimen de visitas a favor del padre en los términos señalados por la apelante, que se determine como pensión alimenticia la suma de 180 euros mensuales, y que se deje sin efecto el pronunciamiento relativo a las cargas hipotecarias. Conferido traslado al Ministerio Fiscal y a la demandada, ésta interesó que se confirme íntegramente la sentencia apelada de contrario. Después de que se hubiera admitido prueba en la alzada y al finalizar la vista celebrada con ese motivo, la parte apelante introdujo algunas modulaciones al pedimento formulado en cuanto al régimen de visitas, modificación que resulta factible dada la materia sobre la que se proyecta.

SEGUNDO

La Magistrado "a quo" razonó que al otorgarse a doña Mariana la guarda y custodia de la...

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