SAP Madrid 471/2006, 24 de Abril de 2006

PonenteMARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
ECLIES:APM:2006:7865
Número de Recurso938/2005
Número de Resolución471/2006
Fecha de Resolución24 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ ANGEL SANCHEZ FRANCO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00471/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 938/05

Autos nº: 1019/04

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid

Apelante: Dª Margarita

Procurador: Dª Mª CARMEN ORTIZ CORNAGO

Apelado: D. Juan Luis

Procurador: Dª Mª ISABEL JIMENEZ ANDOSILLA

Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

S E N T E N C I A Nº 471

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Ángel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES

En Madrid, a 24 de abril de 2006

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Separación con el nº 1019/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid.

De una, como apelante, Dª Margarita, representada por la Procuradora Dª CARMEN ORTIZ CORNAGO.

Y de otra, como apelado, D. Juan Luis, representado por la Procuradora Dª Mª ISABEL JIMENEZ ANDOSILLA

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 16 de marzo de 2005, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Mª ISABEL JIMENEZ ANDOSILLA en nombre y representación de D. Juan Luis y estimando parcialmente la reconvención formulada por la Procuradora Dª MARIA LUISA MARTINEZ PARRA, en nombre y representación de Dª Margarita, debo declarar y declaro la separación del matrimonio formado por los expresados, acordando la adopción de las siguientes medidas:

  1. - Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los hijos siendo compartida la patria potestad por ambos progenitores.

  2. - Se establece el siguiente régimen de visitas: el hijo estará con el padre los fines de semana alternos, desde el viernes con el padre los fines de semana alternos, desde el viernes a las 21 horas al domingo a las 20:30 horas. La hija estará con el padre los fines de semana alternos, sábados y domingos desde las 10 a las 20:30 horas, sin pernocta. Cuando la hija cumpla cuatro años el régimen de visitas será igual que el del hijo. Ambos hijos estarán con el padre la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, correspondiente la primera mitad al padre en años pares y a la madre en años impares.

  3. - Corresponde el uso y disfrute del domicilio conyugal y del ajuar doméstico a la madre y a los hijos, debiendo el padre desalojar el mismo llevándose sus ropas y enseres de uso personal, previo inventario de los bienes y objetos que queden en la vivienda y de los que se lleve el cónyuge que la desaloje.

  4. - El padre contribuirá a la manutención de sus hijos con la cantidad de 600 euros para cada uno, en total 1.200 euros al mes, que será abonada dentro de los cinco primeras días de cada mes, y revisada en enero de cada año para adaptarla a las variaciones del Indice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística. Los gastos extraordinarios de los hijos serán satisfechos al 50% por ambos progenitores.

  5. - El esposo abonará a la esposa, en concepto de pensión compensatoria, la cantidad de 600 euros mensuales que será entregada dentro de los cinco primeros días de cada mes y revisada en enero de cada año para adaptarla a las variaciones del Indice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística. Esta medida quedará sin efecto una vez transcurridos dos años desde la fecha de la presente resolución.

  6. - Los...

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