SAP Castellón 40/2006, 14 de Marzo de 2006

PonentePEDRO JAVIER ALTARES MEDINA
ECLIES:APCS:2006:515
Número de Recurso188/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución40/2006
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA CIVIL NÚM. 40/06

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª ELOÍSA GÓMEZ SANTANA

MAGISTRADO: D. JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a catorce de marzo de dos mil seis.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente rollo de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de abril de 2005 dictada por el sr.juez de 1ª instancia del juzgado nº 7 de Castellón en autos de separación seguidos en dicho juzgado con el número 1227 de 2004 de registro.

Han sido partes en el recurso, como APELANTES-APELADOS, la demandante Doña Carla representada por el Procurador don Juan Borrell Espinosa y defendida por la Letrado doña Ana Lorena Falomir Abillar, y el demandado don Bruno representado por la Procurador doña Elisa Toranzo Colón y defendido por el Letrado don Eliseo V. Ortiz Veral , como APELADO el Ministerio Fiscal asistido por el Ilmo Sr. Don Javier Arias y Ponente el Ilmo. Magistrado don PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sentencia de 27-04-05 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Castellón, dictada en autos nº 1227/04, se dispuso lo siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador sr. Borrell Espinosa en nombre y representación de doña Carla contra don Bruno , debo decretar y decreto la separación conyugal de los litigantes, con la adopción de las siguientes medidas: 1.- Se atribuye la guarda y custodia de los dos hijos menores, Jorge y Cornelio , a la madre, siendo compartida la patria potestad. 2.- Se establece el siguiente régimen de visitas entre el padre y los hijos menores: - fines de semana alternos, desde las 10 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo, recogiéndolos yreintegrándolos en el domicilio materno.- Una tarde a la semana, desde la salida del colegio donde los recogerá, hasta las 19,30 horas en que los devolverá al domicilio materno. - Mitad de las vacaciones escolares de navidad, Magdalena, Semana Santa y verano, correspondiéndole la primera mitad de dichos periodos en los años pares y la segunda mitad en los impares. 3.- Se atribuye a la esposa e hijos el uso y disfrute del domicilio familiar sito en Castellón, CALLE000 nº NUM000 , NUM001 - NUM001 . 4.- Se atribuye al esposo el uso y disfrute del vehículo Kia Carnival. 5.- Se atribuye a la esposa el uso y disfrute de la plaza de aparcamiento sita en la plaza Dolçainers de Tales. 6.- El Sr. Bruno abonará, en concepto de pensión de alimentos para sus hijos, la suma de 180 euros para cada uno de ellos, durante los 12 meses del año, que ingresará dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la esposa y que se actualizará anualmente con arreglo a las variaciones del IPC, los gastos extraordinarios necesarios ( incluyendo expresamente los derivados de natación y asistencia psicológica ) que generen los hijos serán sufragados por ambos progenitores a partes iguales. 7.- Como contribución al levantamiento de las cargas familiares, el esposo abonará las cuotas que vayan venciendo del préstamo hipotecario de la vivienda y el préstamo personal del vehículo. Cada cónyuge abonará los gastos dimanantes de los bienes gananciales cuyo uso les haya sido atribuido. Todo ello sin perjuicio de los reembolsos que procedan en la liquidación de la sociedad gananciales. 8.- El esposo abonará a la esposa, en concepto de pensión compensatoria, 100 euros mensuales, durante 5 años a partir del mes siguiente al de la fecha de esta sentencia, pagaderos y actualizables en la misma forma que la pensión de alimentos. 9.- Se fija en 1.500 euros la cantidad que en concepto de litis expensas ha de recibir la esposa de la sociedad de gananciales, sin perjuicio de su ulterior liquidación junto con ésta. Todo ello sin realizar expresa imposición de costas a ningún litigante".

SEGUNDO

El día 17-06-05 fue presentado escrito por el procurador sr. Borrell Espinosa, en nombre y representación de Dª Carla , de interposición de recurso de apelación contra la sentencia indicada, solicitando que se establezca a cargo del padre una pensión mensual de alimentos de 500 euros para cada hijo.

TERCERO

El recurso fue admitido a trámite.

El día 11-07-05 fue presentado escrito por la procurador sra. Toranzo Colón, en nombre de don Bruno

, de impugnación de la sentencia recurrida, y de oposición a la apelación interpuesta de contrario, solicitando que "se revoque la resolución recurrida y se acuerde: 1.- Que se atribuya el esposo el uso y disfrute de la plaza de aparcamiento sita en la plaza Dolçainers de Tales. 2.- Que el esposo abone sólo a la esposa la pensión alimenticia cuando ésta tenga a los hijos con ella, pero no cuando los tenga el esposo, durante los periodos vacacionales. 3.- Que los cónyuges abonen por mitades iguales los préstamos hipotecario y el personal. 4.- Que no procede establecer pensión compensatoria alguna para la esposa. 5.-Que no procede establecer litis expensa a favor de la esposa".

El Ministerio fiscal, en escrito de 04-07-05, solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

El día 06-09-05 fue presentado escrito por el procurador sr. Borrell Espinosa en nombre y representación de doña Carla , de oposición a la impugnación de la sentencia formulada de contrario.

CUARTO

Habiéndose recibido las actuaciones en esta Audiencia el día 30-09-05 , por auto de 23-11-05 se acordó recibir el pleito a prueba en la segunda instancia; señalándose, en resolución de 19-01-06, la celebración de vista para el día 13-03-06.

La vista tuvo lugar en el día de ayer, con el desarrollo reflejado en el acta secretarial.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte apelante impugna el pronunciamiento relativo a la pensión de alimentos de los menores, por considerar que la misma es insuficiente, y que no se ajusta a la exigencia, establecida en el art. 146 del C. Civil , de que la cuantía de los alimentos sea proporcional al causal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.

La parte apelante mantiene que el esposo no sólo presta sus servicios en la entidad "Aplicosa Textil, S.L.", sino que también es asesor financiero de diferentes empresas, sociedades y personas físicas; indicando que sus ingresos "ascienden a más de 3500 euros mensuales". Es por ello por lo que solicita que la pensión de alimentos que el padre debe pagar a sus hijos se fije en 500 euros mensuales para cada uno.

La parte apelada comienza indicando que la parte apelante no ha formulado petición alguna en el "suplico" de su escrito del recurso; por lo que "en aras de congruencia con lo pedido", debe confirmarse la pensión establecida en la sentencia de primera instancia.Ciertamente en el "suplico" del recurso de apelación no se concreta la petición que se formula. No obstante esta irregularidad, no existe duda alguna a la hora de determinar lo que se pide. A lo largo del escrito del recurso se insiste repetidamente en la petición que se formula; y al final de las alegaciones se indica que "lo que reclamamos y es objeto de esta alzada" es que se establezca " una cantidad de 500 euros mensuales para cada hijo, además de la mitad de los gastos extraordinarios". Tampoco para la parte apelada existe duda alguna acerca de cual sea la petición formulada en el recurso.

La parte apelada aduce, con respecto a la pretensión deducida, que la misma se sustenta en "una serie de alegaciones carentes de todo acerbo probatorio"; y que la pensión establecida en la sentencia está ajustada al caudal de quien da los alimentos y a las necesidades de quien debe recibirlos.

Se insiste en que, a partir de enero de 2004, el esposo tan sólo cuenta con los ingresos de su trabajo en "Aplicosa"; y se alega que son dos las personas que han de sufragar los alimentos de los hijos.

Con respecto a esta última cuestión ( la del reparto de la prestación de alimentos entre los dos progenitores), la parte apelada no puede por menos que reconocer que "esta parte conoce que el trabajo para el hogar de la esposa podrá computarse como aportación". Recientemente nos hemos referido a esta cuestión en nuestra sentencia nº 37/06, de 09-03-06 , en los términos siguientes:

"Hay que comenzar por indicar que es erróneo el planteamiento inicial realizado por la parte apelada en su escrito de oposición al recurso de apelación, con respecto a la forma y proporción en que han de contribuir los progenitores a sufragar los alimentos de los hijos.

Ciertamente, es de elemental justicia y equidad que los padres asuman con la mayor igualdad posible, en la medida y en proporción de sus respectivas posibilidades, todas las cargas dimanantes de la relación paterno-filial. Lo que ocurre es que dichas cargas no se agotan en la prestación de alimentos. Existen otras cargas fundamentales, cuales son las de velar por los hijos, tenerlos en su compañía, educarlos y procurarles una formación integral (arts. 110 y 154 del C. Civil ), cuya asunción y desempeño puede requerir una mayor dedicación y esfuerzo que la contribución económica a los alimentos de los hijos, por la dedicación constante y permanente que conllevan. Pues bien, es evidente que, en los casos de crisis del matrimonio en que es uno de los progenitores quien convive con los hijos y ejerce la guarda y custodia sobre ellos, es dicho progenitor quien con mayor intensidad y constancia tiene que asumir todas esas otras cargas dimanantes de la relación paterno-filial distintas de la prestación de alimentos. En consecuencia, no se puede dejar de tener en cuenta tal circunstancia a la ahora de intentar realizar una distribución justa, igualitaria y equitativa entre los progenitores, de los deberes y cargas que les...

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