SAP Córdoba 128/2007, 26 de Junio de 2007

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2007:1083
Número de Recurso27/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución128/2007
Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCION Nº 3

S E N T E N C I A Nº 128/07

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

D. PEDRO JOSE VELA TORRES

REFERENCIA:

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 5 DE CORDOBA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 27/2007

SEPARACION CONTENCIOSA Nº 169/2006

En la Ciudad de CORDOBA a veintiseis de junio de dos mil siete.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA,ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de Separación Contenciosa nº 169/2006 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 5 DE CORDOBA entre la demandante Soledad representada por la Procuradora Sra Cerezo Ruiz y asistida por el Letrado Sr. Gómez Fernández y el demandado Jesus Miguel representado por la Procuradora Sra Córdoba Rider y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Urbano, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado ILTMO. SR.D.FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 5 DE CORDOBA cuyo fallo es como sigue: "Que debo estimar y estimo en parte la demanda reconvencional de divorcio interpuesta por DÑA. Soledad contra D. Jesus Miguel, y debo estimar y estimo en parte la demanda formulada de contrario, declarando la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes, y las siguientes medidas definitivas:

1) El uso y disfrute de la vivienda familiar se atribuye a la esposa y a la hija mayor de edad, de la que deberá salir el esposo, pudiendo retirar sus ropas y enseres de uso personal.

2) Se fija la cantidad mensual de CIENTO CINCUENTA EUROS (150 Euros), en concepto de pensión de alimentos para la hija mayor de edad, a cargo del padre, que será abonada por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto designe la madre. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consum, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

3) Se fija la cantidad mensual de TRESCIENTOS EUROS (300 euros), en concepto de pensión compensatoria a favor de la esposa, a abonar por el esposo pagadera por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto designe la esposa. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

4) El abono de las cargas familiares constituidas por préstamos hipotecario y personales, se a cargo el esposo, sin perjuicio de la liquidación de la sociedad de gananciales, cuando proceda.

Sin pronunciamiento sobre las costas."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Jesus Miguel y Soledad que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismos al Magistrado Ponente, se estimó necesaria la celebración de vista que tuvo lugar con la asistencia de las partes y quedando pendiente de dictar la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se acepta parcialmente la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

No precisa el C.c. de una manera clara el concepto "cargas del matrimonio", del cual parece dar una extensión diversa; pues frente a la acepción amplia que parece referir en sus arts 91, 103-3º, 1318 y 1438, sin embargo, en su art. 90 parece que tiene en cuenta una noción menos extensiva de dicho concepto, en cuanto en el mismo las cargas del matrimonio aparecen independientemente referidas a los alimentos y la pensión compensatoria.

Por ello, y como es frecuente, que con independencia de la pensión de alimentos y de la pensión compensatoria puedan existir otras obligaciones derivadas del matrimonio - o relacionadas con el mismo- que no son susceptibles de ser incluidas en dichos conceptos, podemos decir -siguiendo a la S.A.P. de Cáceres de 19-10-06 -que la idea de "contribución para el sostenimiento o levantamiento de las cargas del matrimonio " se ofrece con un carácter residual respecto de las obligaciones económicas relativas a pensiones de alimentos y compensatoria.

Pues bien, si partimos de ello (y sin perjuicio de recordar -S.A.P. de Castellón de 14 de marzo de 2006 -que en la idea de cargas del matrimonio son incluibles todas las cargas dimanantes de la relación paterno-filial, pues las mismas no se agotan en la prestación de alimentos, ya que existen otras cargas fundamentales, cuales son las de velar por los hijos, tenerlos en su compañía, educarlos y...

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