SAP Barcelona 233/2006, 4 de Abril de 2006

PonenteENRIQUE ANGLADA FORS
ECLIES:APB:2006:3811
Número de Recurso752/2005
Número de Resolución233/2006
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SECCIÓN DECIMOCTAVA

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

ROLLO Nº 752/2005

JUICIO DE SEPARACIÓN CONYUGAL Nº 414/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE SANT BOI DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Núm. 233/06

Ilmos.Sres.

D. ENRIC ANGLADA FORS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de abril de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de separación conyugal, nº 414/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Sant Boi de LLobregat, a instancia de DOÑA Cristina representada por el Procurador DON ALEJANDRO TORELLO CAMPAÑA y dirigida por el Letrado DON ROBERTO TIO POLLEDO, contra DON Miguel Ángel representado por el Procurador DON ANGEL PALACIOS AZNAR y dirigido por el Letrado DON JUAN M. ABELLA PRADES; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de abril de 2005, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de separación interpuesta por el Procurador Sr. Feixó, en nombre y representación de Dña. Cristina, contra D. Miguel Ángel, representado por el procurador Sr. Palacios, debo:

  1. declarar la separación judicial del matrimonio celebrado entre Cristina y D. Miguel Ángel el día 13 de Enero de 2.000 en Cuba.

  2. elevar a definitivas las medidas acordadas por auto de fecha 21 de Junio de 2.004 y, por ende, establecer una pensión de alimentos a favor de Dña. Cristina de 100.-E mensuales, que deberá abonar

    D. Miguel Ángel los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que ésta designe, cantidad que será actualizada a partir del 1º de enero del año siguiente al de la fecha de la resolución, conforme al índice de precios al consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

  3. denegar la solicitud de atribución del uso del domicilio familiar, así como de la indemnización de

    3.500.-E.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la demandante, del que se dio traslado a la contraparte, quien presentó escrito de oposición al mismo, tras lo cual se remitieron los autos a esta Superioridad, y recibidos los mismos y comparecida sólo la apelante, se designó Ponente y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 30 de marzo de 2006.

TERCERO

En la tramitación del presente rollo se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. ENRIC ANGLADA FORS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a los pronunciamientos de la sentencia de instancia, se alza la esposa actora, a través del presente recurso de apelación, aduciendo como único motivo del mismo, que el uso del domicilio conyugal le sea a ella atribuido, por considerar que el suyo es el interés más necesitado de protección. El marido demandado ha postulado la íntegra confirmación de la resolución apelada.

SEGUNDO

1. Planteada así la problemática litigiosa en esta alzada, es de señalar, en cuanto a la única medida impugnada, esto es, la asignación del uso del domicilio conyugal, que el Tribunal estima, al igual que la Juez "a quo", que el interés del marido-demandado es, efectivamente, en el supuesto que nos ocupa, el mas necesitado de protección -no puede contraerse para la valoración de la situación a un mero interés de carácter económico-, al no haber prácticamente convivido en el mismo la esposa, quien, como indica certeramente la Juzgadora de Instancia en base a la declaración de la...

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