SAP Murcia 19/2002, 15 de Enero de 2002
Ponente | CARLOS MORENO MILLAN |
ECLI | ES:APMU:2002:141 |
Número de Recurso | 432/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 19/2002 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
D. CARLOS MORENO MILLÁND. FRANCISCO J. CARRILLO VINADERD. ALVARO CASTAÑO PENALVA
Rollo 432/01 (SEPARACION 65/00) AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCION 1ª
SENTENCIA NÚM. 19/2.002.
ILTMOS. SRES.
D. CARLOS MORENO MILLÁN
PRESIDENTE
D. FRANCISCO J. CARRILLO VINADER
D. ALVARO CASTAÑO PENALVA
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a quince de Enero de dos mil dos.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de Separación Matrimonial n° 65/00 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil núm. 3 de Molina de Segura entre las partes, como actora y ahora apelante Dña. Ana , representado por el procurador Sr. Iborra Ibañez y defendido por el Letrado Sr. Pérez Ferra, y como demandado y ahora apelado Don Carlos Jesús representado por el Procurador Sr. Sevilla Flores y defendido por el Letrado Sr. Morenilla Moya, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. CARLOS MORENO MILLÁN, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 3 de Febrero de 2.001, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador D. JOSÉ IBORRA IBÁÑEZ en nombre y representación de Dª. Ana , contra D. Carlos Jesús debo declarar y DECLARO la separación del matrimonio contraído entre ellos el 8 de mayo de 1.982, sin hacer especial pronunciamiento sobre costas, elevando a definitivas las medidas acordadas por Auto de 3 de Julio de 2.000, no ha lugar a conceder pensión compensatoria a favor de la esposa".
Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación Dña. Ana , basado en disconformidad con la pensión compensatoria que no acoge la sentencia.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Frente al contenido de la sentencia de instancia que acuerda la separación matrimonial de los cónyuges Don Carlos Jesús y Dña. Ana con la adopción de las correspondientes medidas de índole económico-patrimonial y paterno-filial inherentes a la misma, la citada Sra. Ana , disconforme en parte con el mencionado pronunciamiento judicial comparece en esta alzada interesando la revocación de dicha sentencia con respecto a la pensión de desequilibrio económico no acogida en la misma.
Concretada en los indicados trámites la cuestión impugnatoria objeto de debate en esta alzada, entiende este Tribunal, tras la revisión de todo lo actuado en estos autos, que no asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que...
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