SAP Barcelona 797/2005, 1 de Diciembre de 2005

PonenteENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
ECLIES:APB:2005:12495
Número de Recurso391/2005
Número de Resolución797/2005
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 391/2005

SEPARACION NÚM. 432/2004

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 15 BARCELONA

S E N T E N C I A Núm. 797/2005

Ilmos. Sres.

D. ENRIC ANGLADA FORS

Dª. MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a uno de diciembre de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Separación, número 432/2004 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona, a instancias de DON Eloy, contra DOÑA Ariadna ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de enero de 2005, por la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debiendo estimar como estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Eloy representado por el Procurador Sra. Castelló contra Dña. Ariadna debo declarar y declaro la separación de dicho matrimonio, acordando como acuerdo la adopción de las siguientes medidas: lª) La separación definitiva de los cónyuges litigantes. 2ª) La asignación del uso del domicilio conyugal, así como del mobiliario y ajuar doméstico existente en el mismo, a Dña. Ariadna por un periodo de veinticinco años a contar desde el dia 14 de abril de dos mil tres. 3ª) Por el capitulo de pensión compensatoria D. Eloy abonará a su cónyuge, por meses anticipados y dentro de los seis primeros días de cada mes, la cantidad mensual de 200 euros por un periodo de quince años a contar desde el dia 14 de abril de dos mil tres, suma que será anualmente actualizada a contar desde esta fecha según las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya. 4ª) Como garantía de abono de la prestación dineraria establecida en el apartado precedente, en caso de incumplimiento del demandado se adoptarán las medidas de aseguramiento pertinentes. 5ª) Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los esposos hubiera otorgado al otro, así como la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de las potestades domésticas. Todo ello sin hacer especial condena en las causadas en la tramitación de la presente causa.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 30 de noviembre de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la parte demandante solicitando la supresión de la pensión compensatoria a favor de la esposa, o se limite al periodo de un año; y, no se haga ningún pronunciamiento en relación al derecho de uso de la vivienda que constituyó el domicilio conyugal al no tener ninguna de las dos partes un interés más necesitado de protección.

SEGUNDO

Debe desestimarse el recurso deducido, pues debemos partir en el presente caso de un convenio regulador de la separación firmado por ambas partes que, como negocio jurídico privado, tiene fuerza vinculante entre las partes, mantiene su vigencia y no cabe decidir contra el mismo, pues se vulneraría abiertamente la libertad contractual y las obligaciones y derechos pactados ( STS de fecha 8 de febrero de 2003 : "La cláusula quinta del Convenio así lo autoriza y la misma no ha sido objeto en ningún momento de impugnación para decretar su nulidad, por lo que sigue desplegando todos sus efectos liberatorios, al tratarse de pacto lícito, enmarcado en la libre voluntad de los otorgantes y los vincula conforme a los artículos 1254, 1255 y 1258 del Código Civil "); en definitiva, no habiéndose solicitado la nulidad del mismo, éste produce todos sus efectos no puede pretenderse tras una negociación y una voluntad conjunta de regular los aspectos entre los cónyuges dejarlo sin efecto unilateralmente ( art. 1256 CC).

Debemos de partir que en el presente caso la materia objeto de debate es la pensión compensatoria y la atribución del uso del domicilio conyugal, es decir, materias de libre disposición de las partes; no existiendo en el caso que nos ocupa hijos, ni por tanto los efectos afectantes a los mismos.

En la demanda rectora del procedimiento no se solicitaba la nulidad del convenio, que por otra parte, tampoco se hubiere procedido entrar al no ser el procedimiento adecuado, pero ni siquiera se suplica;...

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