SAP Baleares 233/2006, 24 de Mayo de 2006
Ponente | GUILLERMO ROSELLO LLANERAS |
ECLI | ES:APIB:2006:930 |
Número de Recurso | 37/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 233/2006 |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
CARLOS GOMEZ MARTINEZGUILLERMO ROSELLO LLANERASCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00233/2006
Rollo de apelación núm. 37/06
SENTENCIA NUM 233
ILMOS SRS.
PRESIDENTE:
D. Carlos Gómez Martínez.
MAGISTRADOS:
D. Guillermo Rosselló Llaneras.
Dña. Catalina María Moragues Vidal.
Palma de Mallorca, a veinticuatro de mayo de dos mil cinco.
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VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos,
juicio sobre modificación de medidas, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ibiza,
bajo el nº 65/04, Rollo de Sala nº 37/06, entre partes, de una como demandada - apelante el
Procurador Dña. Marí Jose, representada por D. Antonio Buades
Garau, y de otra, como actora - apelada D. Benito, representada por el
Procurador D. Juan José Pascual Fiol, asistidas ambas de sus respectivos letrados D. Angel Martín
Arce y D. Juan Mª. Ormazabal García. Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.
Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ibiza, en fecha 20 de Octubre de 2005, se dictó sentencia , cuyo fallo dice: "Que estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas formulada por la Procuradora Dª VICENTE JIMENEZ RUIZ en nombre y representación de D. Benito contra Dª Marí Jose representada por la Procuradora Dª JUANA MARIA TUR TUR, siendo parte el Ministerio Fiscal, debo acordar y acuerdo que el actor abone a la demandada en concepto de pensión alimenticia para su hijo Jesús Ángel, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, con efectos desde la fecha de presentación de la demanda, la cantidad de 200 euros mensuales en la cuenta bancaria o libreta de ahorros que Dª Marí Jose designe, cantidad que será revisable anualmente según los incrementos que experimente el IPC, todo ello sin expresa condena de las costas procesales a ninguna de las partes".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido, y seguido el recurso por sus trámites, se dio vista a las partes sobre la posible nulidad de actuaciones por falta de competencia funcional, y finalmente se señaló para deliberación, votación y fallo el día 8 de Mayo del año en curso, quedando presente recurso concluso para sentencia.
En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen
La sentencia de instancia que estima en parte la demanda interpuesta por la padre obligado a prestar alimentos al hijo menor, habido de una relación more uxorio, contra la madre que lo tiene en su compañía, en solicitud de la modificación del importe de la cuantía de la pensión alimenticia fijada de manera definitiva por sentencia de 9 de Enero de 1997 del juzgado de primera instancia número 15 de los de Barcelona, autos juicio de menor cuantía número 0951/95 , reduciéndola a doscientos euros mensuales, cantidad que será revisable anualmente según los incrementos que experimente el IPC, todo ello sin hacer expresa declaración sobre costas, es recurrida en apelación por la madre demandada interesando nueva sentencia por la que, revocando la apelada, se desestime íntegramente la demanda, manteniéndose el importe de la pensión alimenticia fijada en anterior sentencia firme.
Antes de entrar en el análisis y resolución de los concretos motivos de impugnación de la sentencia...
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