SAP Lleida 35/2005, 6 de Mayo de 2005

PonenteJOSE MARIA POCINO MOGA
ECLIES:APL:2005:394
Número de Recurso32/2005
Número de Resolución35/2005
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

D. ANDREU ENFEDAQUE I MARCOD. LUIS FERNANDO ARISTE LOPEZD. JOSE MARIA POCINO MOGA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

Sección Primera - Civil

Rollo nº. 32/2005

Juicio de separación 738/04 - Lleida 1

SENTENCIA núm. 35 / 2005

___________________________

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Andreu Enfedaque Marco

Magistrados:

Don Luis Fernando Ariste López

Don José María Pocino Moga

___________________________

En Lleida, a seis de mayo de dos mil cinco

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada DON Jose Daniel, representado por la procuradora Sra. Felip Aseguinolaza y bajo la dirección de la letrada Sra. Montse Vidal, así como la impugnación de sentencia deducida por la parte demandante DOÑA Marí Juana, representada por la procuradora Sra. Ortiz Salillas y bajo al dirección del letrado Sr. Emilio Baldellou, ambos recursos contra la Sentencia de fecha 30 de noviembre de 2004 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Lleida, dictada en los autos de juicio de separación nº. 738/04 y bajo el número de rollo 32/05. Es Ponente DON José María Pocino Moga, Ilmo. Magistrado suplente de la Audiencia Provincial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda de Separación interpuesta por Marí Juana contra Jose Daniel y reconvención a contrario, debo declarar y declaro la Separación de los cónyuges, con todos los efectos procedentes en derecho. Asimismo, debo acordar y acuerdo las medidas personales y patrimoniales que obran en el tercer fundamento jurídico de esta resolución, que se da por reproducido, declarando la disolución del régimen económico matrimonial de los cónyuges. Todo ello, sin hacer expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se presentó escrito preparando recurso de apelación por la parte demandada, el cual fue interpuesto debidamente tras ser emplazada en el término de veinte días. La parte actora, en el trámite oportuno, se opuso al recurso y formuló impugnación de la sentencia dictada. Remitidos los autos a la Audiencia, ésta acordó formar rollo y nombrar Magistrado Ponente; mediante auto de fecha 2 de mayo de 2005 se acordó la unión a las actuaciones de las pruebas documentales aportadas por ambas partes, señalándose para la deliberación y votación el día 6 de mayo de 2005, quedando las actuaciones para dictar sentencia.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Comparece en esta alzada el demandado en los autos de separación matrimonial e impugna la sentencia de instancia, mostrando su desacuerdo con las medidas derivadas consistentes en:

El pago de pensión de alimentos establecida a favor de la esposa por importe de 300 euros mientras ésta no se incorpore a la actividad laboral,

El pago de pensión compensatoria por importe de 60 euros mensuales por tiempo de un año.

El pago de 2/3 partes de la cuota hipotecaria de la que fuera vivienda conyugal, cuyo uso ha sido atribuido a la esposa.

Solicita en su recurso mantener el pago de la pensión compensatoria de 60 euros mensuales el primer año, se deje sin efecto la pensión de alimentos a favor de la esposa y se fije la obligación de pago de la cuota hipotecaria en un 50 %.

Por su parte la esposa, en su impugnación del recurso reproduce y reitera las peticiones principales de la demanda, y solicita en disconformidad con la Sentencia de instancia, se establezca una pensión de alimentos en su favor de 300 euros mensuales, y una pensión compensatoria de 300 euros mensuales o 600 euros mensuales si ésta absorbe los alimentos, y se reconozca el derecho de cobro de indemnización compensatoria del artículo 41 del Codi de Familia por importe de 12.000 euros, manteniendo íntegros el resto de pronunciamientos de la sentencia.

SEGUNDO

Señala en su recurso el esposo su desacuerdo con el pago de 2/3 partes de la cuota hipotecaria que grava el domicilio conyugal establecida en la Sentencia, y la esposa solicita la confirmación de éste extremo. Debe señalarse que por expreso acuerdo de los cónyuges el que fuera domicilio conyugal se ha atribuido en el uso a la esposa, y así se recoge en la Sentencia, y por estimar que debe merecer mayor protección la esposa que no dispone de ingresos para procurarse un domicilio. No existen hijos menores o dependientes que provoquen la atribución del uso del domicilio conyugal conforme al Codi de Familia, por lo que tal resolución se debe desligar de aquél sentido, y el uso debe vincularse a la carga propia del derecho de propiedad, es decir separarse del sentido de protección o de amparo de los alimentos, y por tanto establecerse la obligación sobre la base del derecho de propiedad del referido bien inmueble, y no existiendo otros elementos o referencias legales que permitan establecer o señalar otro...

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