SAP Córdoba 1/2005, 3 de Enero de 2005

PonenteANTONIO PUEBLA POVEDANO
ECLIES:APCO:2005:1
Número de Recurso217/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1/2005
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 1/05

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE

D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO

MAGISTRADOS

D. MARIA MERCEDES GARCIA ROMERO

D. ANTONIO JIMÉNEZ VELASCO

APELACIÓN CIVIL

ROLLO Nº 217/04

AUTOS Nº 201/03

JUICIO SEPARACION

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE PEÑARROYA-PUEBLONUEVO

En Córdoba a tres de Enero de dos mil cinco.

Vistos por esta Sala los autos de juicio separación nº 201/03 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Peñarroya-Pueblonuevo entre Dª. María Purificación , representado por el procurador/a Sr./a Francisco Balsera Palacios y asistido del letrado Sr./a Maria del Rosario Goestch contra D. Jose Ángel representado por el procurador/a Sr./a José L. Rodríguez Puelles y asistido del letrado Sr./a José María Muriel de Andrés pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON ANTONIO PUEBLA POVEDANO , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: " Que estimando la demanda promovida por Dª. María Purificación , representada por el procurador Sr. Balsera Palacios, contra D. Jose Ángel , representado por el procurador Sr. Rodríguez Puelles; declaro la separación personal de ambos conyuges, con el subsiguiente cese de la presunción de convivencia y la adopción de las siguientes medidas:1) .- Otorgar la guarda y custodia de la hija menor del matrimonio, llamada María Antonieta , a la demandante.

2) .- Atribuir el uso del domicilio conyugal , sito en C/ DIRECCION000 , nº NUM000 de Peñarroya-Pueblonuevo, a la demandante, del que deberá salir el esposo y retirar los enseres de uso personal.

3) .- Establecer como contribución del demandado al levantamiento de las cargas del matrimonio, concretamente la hipoteca con que está gravada la anterior vivienda, la cantidad de 600 euros mensuales.

4) .- Fijar como pensión alimenticia a cargo del demandado y a favor de sus dos hijas, la suma de 500 euros mensuales, actualizados anualmente conforme lo haga el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.

5) .- La disolución de la sociedad legal de gananciales habida entre ellos, cuya liquidación se llevará a efecto en ejecución de sentencia.

Firme que sea esta resolución, comuníquese de oficio al Sr. Encargado del Registro Civil de Belmez, para que su parte dispositiva sea anotada al margen de la inscripción de matrimonio, obrante en ese organismo público en la página 177, tomo 29, de la sección segunda. Todo ello, sin expresa condena en costas a ninguna de las partes."

Segundo

Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por D. Jose Ángel siendo parte apelada Dª....

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