SAP Huesca 124/2004, 1 de Julio de 2004

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:2004:250
Número de Recurso33/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución124/2004
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 124

PRESIDENTE *

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS *

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

*

En Huesca, a uno de julio de dos mil cuatro.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 311/02 seguidos ante el juzgado de primera instancia de Fraga, promovidos por Jose Ignacio , dirigido por el letrado don Rodrigo Pita Mercé y representado por la procuradora Sra. Barrio, contra Matías y Pilar , como demandados, defendido por el letrado don Cesar Fortacín Lera y representados por la procuradora Sra. Callau, y contra Gloria que no se ha personado hasta ahora con procurador habilitado para actuar ante esta Audiencia. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 33 del año 2004, e interpuesto por el demandante Jose Ignacio . Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 14 de octubre de 2003 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO Se desestima la demanda interpuesta por Jose Ignacio contra Matías , Pilar y Gloria con condena en costas a la parte actora."

TERCERO

Contra la anterior sentencia, el demandante Jose Ignacio dedujo recurso de apelación. Eljuzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la revocación de la sentencia apelada. A continuación, el juzgado dio traslado a los demandados, para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, los apelados formularon en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 33/2004. Transcurrido el término del emplazamiento y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sostiene el apelante que debe ser revocada la sentencia apelada, pero no indica en qué sentido habría de tener lugar dicha revocación. Debemos suponer que solicita la estimación de las pretensiones relacionadas con los motivos de su recurso. El recurrente comienza su apelación aclarando que ejercita una acción personal para que se declare la existencia de nulidad por simulación en el contrato otorgado el 28 de noviembre de 1988, en el que el apelante no era parte, defendiendo que el plazo de prescripción debe de ser el de quince años del artículo 1964 y no el de cuatro años indicado por el Juzgado al amparo del artículo 1301 del Código civil . No puede pretender el recurrente la aplicación del artículo 1964 in fine, que sólo actúa a falta de un término especial de prescripción. Lo que sucede, aunque el recurrente no haya acertado a ponerlo de manifiesto, es que debe entrar en acción la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en sus sentencias de 14 de marzo de 2002 y 21 de enero de 2003 cuando recuerdan que los vicios de inexistencia y nulidad radical de los actos o negocios jurídicos no son susceptibles de sanación por el transcurso del tiempo reiterando así, dicho tribunal, el criterio de que son imprescriptibles, entre otras, las acciones que pretenden declarar la simulación absoluta o investigar el negocio disimulado, "si bien no debe confundirse dicha acción encaminada a desvelar el contrato oculto, con la acción que nace del mencionado negocio".

Ahora bien, aun cuando no se considere prescrita la acción ejercitada, lo cierto es que la misma no existe para el apelante, que no fue parte en el indicado contrato, y que sólo podría impugnarlo si el mismo se hubiera otorgado para defraudarle en...

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