SAP Barcelona 548/2005, 13 de Septiembre de 2005

PonenteANA JESUS FERNANDEZ SAN MIGUEL
ECLIES:APB:2005:8584
Número de Recurso75/2005
Número de Resolución548/2005
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Duodécima

ROLLO Nº 75/2005 R

MEDIDAS PROVISIONALES PREVIAS A LA DEMANDA(ART.771 NÚM. 115/2004

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 17 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 548/05

Ilmos. Sres.

D.JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

DÑA.MARIA JOSÉ PÉREZ TORMO

DÑA.ANA FERNANDEZ SAN MIGUEL

En la ciudad de Barcelona, a trece de septiembre de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Medidas provisionales previas a la demanda(art.771, número 115/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 17 Barcelona, a instancia de D/Dª. Antonieta, contra D/Dª. Guillermo, con intervención del MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de junio de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte como estimo la demanda de separación interpuesta por D. CARLOS ARCAS HERNANDEZ, Procurador de los Tribunales en nombre y representación de DOÑA Antonieta contra DON Guillermo, representado por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO RUIZ CASTELL, debo declarar y declaro la separación del matrimonio formado por ambos cónyuges con todos los efectos legales derivados de dicha declaración y, en especial, las siguientes medidas: 1ª) La atribución a la madre de la guarda y custodia de las hijas menores de edad, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores. 2º) En defecto de otro acuerdo entre ambos progenitores se establece, con carácter mínimo, el siguiente régimen de visitas paterno-filial: Dos horas los sábados alternos en el Punt de Trobada, en el horario que indique el referido centro previo acuerdo con ambos progenitores, por lo que deberán ponerse en comunicación con la referida institución. 3ª) Se atribuye a la madre el uso del que fuera domicilio conyugal, así como del ajuar existente en el mismo, pudiendo retirar el padre, en el supuesto de no haberlos efectuado únicamente sus ropas y enseres de ca#' personal. 4ª) Se establece la obligación del padre de contribuir al mantenimiento de sus hijas mediante el pago a la esposa de una pensión alimenticia que se fija en la cuantía de 750 euros al mes, a abonar en los cinco primeros días de cada mes, por meses adelantados, en la cuenta corriente destinada por la esposa a tal efecto y que será actualizada anualmente conforme al I.P.C. No se condena en costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 13 de julio de 2005 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANA FERNANDEZ SAN MIGUEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia dictada en la Primera Instancia, teniendo en cuenta la existencia de un procedimiento penal a raíz de denuncia interpuesta por la madre, Dña. Antonieta, por supuestos abusos sexuales del padre, D. Guillermo a las hijas comunes, María Purificación y Flora, nacidas ambas el 10 de julio de 1996, fija un régimen de visitas paterno filial de dos horas en sábados alternos y en el Punt de Trobada, en el horario que indique el referido centro, previo acuerdo con ambos progenitores, disponiéndose en su fundamento de derecho tercero el seguimiento de tales visitas por parte del SATAV, a fin de valorar la conveniencia de su mantenimiento o bien de su modificación.

Por otro lado, la Sentencia fijó la pensión alimenticia a satisfacer por el padre para las referidas hijas, en cantidad de 750 euros mensuales, actualizable anualmente conforme al IPC.

Frente a dicha Sentencia se alzó en apelación D. Guillermo, discrepando con respecto al régimen de visitas y la referida pensión alimenticia fijada para las hijas, oponiéndose al recurso tanto la Sra. Antonieta como el Ministerio Fiscal.

Con posterioridad al dictado de la Sentencia aquí recurrida, obra en el rollo el informe emitido en fecha 16 de febrero de 2005 por el Equipo de Asesoramiento Técnico Civil, en el que se expone lo siguiente: Que en este ultimo periodo de tiempo desde la ultima intervención, la dinámica y el conflicto familiar se ha radicalizado y cronificado, tomando los Sres Guillermo Antonieta actitudes y posicionamientos claramente divergentes en cuanto al afrontamiento de la situación y, en concreto, por lo que hace al régimen de visitas paterno filial.

Se aprecian importantes dificultades en ambos progenitores para obtener recursos que permitan el abordaje de la situación y especialmente para proteger a las nenas de los efectos de la misma.

Eso se concreta, por parte del padre, en una actitud minimizadora de las dificultades en la relación con sus hijas, de la afectación...

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