SAP Melilla 120/2000, 17 de Noviembre de 2000
Ponente | JOSE LUIS RUIZ MARTINEZ |
ECLI | ES:APML:2000:326 |
Número de Recurso | 68/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 120/2000 |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª |
SENTENCIA N° 120
En Melilla a 17 de Noviembre de 2000 .
Vistos por la Sala de esta Audiencia los autos de Juicio de separación n° 80/99 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° uno de esta ciudad , en virtud de demanda formulada por D. Juan María , representado por el Procurador Dª. Concepción Suarez Morán y asistido del Letrado Dª. Margarita Cerezo Fernández, contra Dª. Estefanía representado por el Procuradora Dª Isabel Herrera Gomez y asistido del Letrado D Emilio Bosch Borrero, cuyos autos han venido a este Tribunal en virtud de recurso interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en autos; siendo Ponente para la redacción de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS RUIZ MARTINEZ y
Se aceptan y dan por reproducidos los de la Sentencia apelada.
En el proceso de referencia el día 13 DE Diciembre de 1999 se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:" Que estimando la demanda iniciadora de este procedimiento, debo decretar y decreto, con todos los efectos legales inherentes, la separación del matrimonio formado por D. Juan María y Dª. Estefanía , estableciendo como medidas reguladoras de la misma, la siguientes:
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- La guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio corresponderá a la madre, ejerciendo ambos progenitores de forma compartida la patria potestad sobre los mismos.
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El padre podrá comunicar y tenerlos en su compañía los fines de semana alternos, desde las 10:00 horas del Sábado hasta las 20:00 horas del Domingo, así como la mitad de los períodos vacacionales deNavidad, Semana Santa y Verano, respecto al hijo mayor Juan María . Y dada la corta edad del hijo menor Víctor Manuel, lo podrá tener en su compañía todos los Sábados y Domingos, en fines de semana alternos pero volviendo a pernoctar en el domicilio materno a las 20:00 horas, hasta que el mismo alcance la edad de 4 años en que será sustituido este régimen de visitas por el mismo que el de su hermano mayor Juan María ; eligiendo a falta de acuerdo, los años impares, el padre y los pares la madre.
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No se asigna la vivienda solicitada por no pertenecer a ésta a ninguna de los cónyuges, sino a la familia del actor.
4- Se autoriza a la esposa, a retirar sino lo hubiese hechos anteriormente, de la citada vivienda, los objetos y enseres que sean de su uso personal, previo inventario.
5- Como contribución al sostenimiento de las cargas familiares, fundamentalmente el cuidado y alimentación de los hijos menores, el esposo abonará a la esposa la cantidad e mensual de ciento cuatro mil pesetas, cincuenta y dos mil pesetas por cada hijo( 104.000 pts. -52.000 ptas por cada hijo), que ingresará en la cuenta corriente que ésta designe al efecto, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y que se actualizará anualmente conforme a la variación que experimente el I.P.C que oficialmente se establezca.
6- El esposo abonará a la esposa, como pensión compensatoria, la cantidad de cuarenta mil pesetas
(40.000 pts mensuales, durante el plazo de 4 años a contar desde la publicación de la presente Sentencia.
No ha lugar a la litis-expensas solicitada.
No procede realizar imposición de costas procesales a ninguna de las partes litigantes.
Contra dicha resolución el Procurador Dª. Isabel Herrera Gomez interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, habiéndose remitido los autos a esta audiencia a los efectos oportunos, previo emplazamiento de las...
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