SAP Badajoz 311/2006, 31 de Julio de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER RUBIO SANCHEZ
ECLIES:APBA:2006:845
Número de Recurso548/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución311/2006
Fecha de Resolución31 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 311/06

Rollo: RECURSO DE APELACION 548/2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

FERNANDO PAUMARD COLLADO

FRANCISCO RUBIO SANCHEZ

En BADAJOZ, a 31 de julio de dos mil seis.

La Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 945/2005 del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 4 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante Andrea , Lidia , representado por el/la Procurador/a Sr/a GALEANO DIAZ y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. PELAEZ SOLIS, y de otra, como apelado Eloy , representado por el/la Procurador/a Sr/a. PALACIOS JIMENEZ y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. MARIN LAARIOS y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO RUBIO SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 4 de BADAJOZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 31/3/06 , cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora SRA PALACIOS JIMENEZ, en nombre y representación de D. Eloy frente a Dª Andrea Y Dª Lidia debo acordar las siguientes modificaciones de las medidas adoptadas en sentencia de separación de 27 de abril de 2004.

  1. Se declara extinguida la pensión compensatoria establecida a cargo del marido y a favor de la esposa.

  2. Se fija la pensión alimenticia a favor de la hija, Lidia , en la cantidad de 600 €/mes -que deberá abonarse por el padre por adelantado durante los primeros cinco días de cada mes y que deberá actualizarse a primeros de cada año, conforme a las variaciones del IPC publicado anualmente por el INE.3ª No procede hacer pronunciamiento en cuanto a las costas."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por Andrea , Lidia se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Dª Andrea y Dª. Lidia se alza frente a la Sentencia parcialmente estimatoria de la demanda interpuesta por D. Eloy interesando de esta Sala que se dicte una nueva resolución por la que mantengan las medidas definitivas adoptadas en su día en la Sentencia de separación, con expresa imposición de las costas a la contraparte.

A dicha pretensión revocatoria se opone la citada demandada y el demandante D. Eloy , esposo y padre de las demandadas y hoy apelantes, solicitando la íntegra confirmación de la Sentencia recurrida y la imposición de las costas de esta alzada a las recurrentes.

SEGUNDO

Como de manera reiterada viene afirmando la jurisprudencia (Sentencias del TS de 21 de abril o 14 de julio de 1998, o 15 de abril de 2002 , entre otras muchas), los artículos 90 y 91 del Código Civil permiten la modificación del sistema de relaciones personales y económicas fijado en una Sentencia matrimonial siempre que concurra una variación sustancial de las circunstancias que en su momento fundamentaron su adopción. En tal sentido se requiere para la viabilidad y éxito de la modificación pretendida la concurrencia de un presupuesto cierto y fundamental que altere considerablemente las bases donde se asentaron las medidas que se...

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