SAP Jaén 58/2000, 4 de Febrero de 2000

PonenteJOSE CALIZ COVALEDA
ECLIES:APJ:2000:209
Número de Recurso12/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución58/2000
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 58

Iltmos. Sres.

Presidente

D. FERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE

Magistrados

D. JOSE CÁLIZ COVALEDA

D. JOSE REQUENA PAREDES

En la ciudad de Jaén, a Cuatro de Febrero del año dos Mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de SEPARACION MATRIMONIAL seguidos en primera instancia con el número 90 del año 1998 por el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Jaén , rollo de apelación de esta Audiencia número 12/99, a instancia de D. Jose Enrique representado ante este Tribunal, como Apelado por la Procuradora Sra. De Ruz Ortega y defendido por la Letrada Sra. Bravo Sánchez, contra Dª. Francisca representado ante este Tribunal, como Apelante, por la Procuradora Sra. López Cledou y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Godoy.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de la Instancia Nº 6 de Jaén con fecha Veintiséis de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda formulada por la representación de D. Jose Enrique contra D. Francisca , debo acordar y acuerdo la separación matrimonial de los expresados, con todos los efectos legales, y en especial, los siguientes: 1º. La separación de los litigantes, pudiendo señalar libremente su domicilio. 2º. La vivienda sita en AVENIDA000 NUM000 - NUM001 , quedará en beneficio de la esposa. 3º. Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial y de la sociedad de gananciales, cuya liquidación podrá llevarse a cabo en ejecución de sentencia, si así lo solicita alguna de las partes; quedando suspendida la sociedad de gananciales hasta que se produzca la firmeza de esta sentencia o se liquide voluntariamente por las partes. 4º. En concepto de pensión compensatoria, D. Jose Enrique abonará a Dª Francisca la cantidad de cincuenta y cinco mil pesetas mensuales, por meses anticipados, en doce mensualidades al año, y dentro de los cinco primeros días de cada mes, a partir de la fecha de esta sentencia; actualizándose esta pensión en la misma forma y términos establecidos en el apartado 4º de esta parte dispositiva de la presente resolución. 5º No se hace expreso pronunciamiento en costas. Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil correspondiente".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por Dª. Francisca , en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Jaén, que acordóla remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, para comparecer ante la

misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrara el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR