AAP Sevilla 59/2005, 1 de Marzo de 2005
ECLI | ES:APSE:2005:513A |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 59/2005 |
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
ROLLO DE APELACIÓN Nº 909/2005-A
JUZGADO DE ORIGEN: 1ªInstan.Sevilla nº23
JUICIO Nº 528/2004
A U T O Nº 59/05
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCÍA
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ
En la Ciudad de SEVILLA a uno de marzo de dos mil cinco.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada en los autos de separación 528/2004 seguidos en el 1ªInstancia de Sevilla nº 23 entre el demandante Irene representado por la Procuradora Sra. ANA ISABEL HINOJOSA GARCIA y el demandado Jose Carlos , pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra auto recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó auto por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Sevilla nº23 cuya parte dispositiva es como sigue: "Se inadmite a trámite la demanda de Separación Contenciosa representada por la Procuradora Dª Ana Isabel Hinojosa García, en nombre y representación de Dª Irene , contra D. Jose Carlos .../..."
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Irene que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.
Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Es reiterada la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que declara que la resolución judicial por la que se inadmite a trámite una demanda guarda indudable conexión con el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo. 24.1 de la CE desde el momento en que tal inadmisión impide la sustanciación del proceso y que recaiga la oportuna decisión judicial sobre la acción planteada y aún cuando ello no impida que los órganos judiciales rechacen «ab initio» la pretensión deducida, siempre que se dé una respuesta motivada basada en una disposición legal, de manera que el derecho fundamental...
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