AAP Sevilla 59/2005, 1 de Marzo de 2005

ECLIES:APSE:2005:513A
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución59/2005
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

ROLLO DE APELACIÓN Nº 909/2005-A

JUZGADO DE ORIGEN: 1ªInstan.Sevilla nº23

JUICIO Nº 528/2004

A U T O Nº 59/05

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCÍA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ

En la Ciudad de SEVILLA a uno de marzo de dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada en los autos de separación 528/2004 seguidos en el 1ªInstancia de Sevilla nº 23 entre el demandante Irene representado por la Procuradora Sra. ANA ISABEL HINOJOSA GARCIA y el demandado Jose Carlos , pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra auto recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó auto por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Sevilla nº23 cuya parte dispositiva es como sigue: "Se inadmite a trámite la demanda de Separación Contenciosa representada por la Procuradora Dª Ana Isabel Hinojosa García, en nombre y representación de Dª Irene , contra D. Jose Carlos .../..."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Irene que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es reiterada la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que declara que la resolución judicial por la que se inadmite a trámite una demanda guarda indudable conexión con el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo. 24.1 de la CE desde el momento en que tal inadmisión impide la sustanciación del proceso y que recaiga la oportuna decisión judicial sobre la acción planteada y aún cuando ello no impida que los órganos judiciales rechacen «ab initio» la pretensión deducida, siempre que se dé una respuesta motivada basada en una disposición legal, de manera que el derecho fundamental...

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