SAP Sevilla 387/2006, 7 de Julio de 2006
Ponente | ANGEL MARQUEZ ROMERO |
ECLI | ES:APSE:2006:2881 |
Número de Recurso | 1700/2006/ |
Número de Resolución | 387/2006 |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª |
387/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Sección Tercera
ROLLO:Apelación de J. de Faltas 1700/2006-1C
Proc. Origen: Juicio de Faltas 116/2005
Juzgado Origen :1ªInst.e Instr. Osuna nº1
Negociado:1C
Apelante:. María Virtudes
S E N T E N C I A N U M. 387/2006
ILMO/A. SR/A.:
MAGISTRADO
D/Dña: ANGEL MARQUEZ ROMERO
En SEVILLA a siete de julio de dos mil seis.
Vistos en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. ANGEL MARQUEZ ROMERO los autos de juicio verbal de faltas número 116/05 del Juzgado de Instrucción nº Uno de Osuna.
El referido Juzgado de Instrucción dictó en fecha 13 de diciembre de 2005 sentencia cuyo FALLO es del siguiente tenor literal: "Debo absolver y absuelvo a Don Matías como autor penalmente responsable de una falta del art. 621.3 del Código Penal, así como a la aseguradora Groupama Seguros, representada por el Procurador Sr. Montes Morales y asistida por el Letrado Sr. José María Moya García y Don Jose Ramón de las responsabilidades civiles que se les exigía. Las costas se declaran de oficio".
Notificada la sentencia, se interpuso recurso de apelación por el Letrado D. Antonio Miguel Jiménez Montaño en nombre de María Virtudes, en base a los motivos que se analizarán en el cuerpo de ésta resolución.
Turnadas las actuaciones a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se designó Magistrado para conocer del recurso a D. ANGEL MARQUEZ ROMERO
En la tramitación del recurso se han cumplido las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida que se dan por reproducidos.
La apelante impugna la sentencia de instancia al estimar que incurre en error en la valoración de la prueba, de la que a su entender resulta la existencia de imprudencia penal en la conducción del acusado, pues estima que no existen versiones contradictorias entre denunciante y denunciado, sino entre éste y un testigo que está obligado a decir la verdad, además de considerar que la manifestación del apelado no resultan coherentes con la localización de los daños.
El recurso de Apelación es el medio de impugnación a través del cual se articula la segunda instancia, en la que se hace posible un nuevo examen de las actuaciones, permitiendo así el control del Tribunal,ad quem" sobre la determinación de los hechos probados y sobre la aplicación del derecho objetivo efectuado en primera instancia, y en este sentido verificar y hubo o no pruebas de cargo y si el razonamiento realizado por el Juzgador de instancia se corresponde una las normas de la lógica. Es decir, si la prueba ha respetado los principios de constitucionalidad y legalidad ordinarias y no llega a conclusiones notoriamente ilógicas o incongruentes por contrarias a la evidencias de su resultado, en cuyo caso el Tribunal,ad quem" puede alterar las apreciaciones llevadas a cabo por el Juez,a quo". Una cosa es el derecho a la presunción de inocencia y otra distinta el derecho al acierto del Juez cuando interpreta la norma y valora la prueba, entendiéndose que de este modo lograría armonizarse el alcance del principio de inmediación y la posibilidad existente en el recurso de apelación de que el Tribunal de apelación pueda valorar las pruebas practicadas en primera...
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