Separación entre los efectos y los motivos de la no inscripción

Páginas119-122
IV
SEPARACIÓN ENTRE LOS EFECTOS
Y LOS MOTIVOS DE LA NO INSCRIPCIÓN
Más allá de estas discutidas cuestiones relacionadas con el hecho de que un ciudada-
no romano fuera susceptible de ser reducido a la condición de siervo fuera o dentro de su
comunidad, a causa de su falta dolosa de inscripción en el census populi, se nos plantea
una cuestión esencial surgida de la, en nuestra opinión, necesaria separación entre los
efectos de la no inscripción, de un lado, y los motivos que subyacen para no inscribirse,
de otro. De este modo, al margen de las razones que llevaran al sujeto a no inscribirse,
causa ésta de la consideración criminal del incensus y de la penalización de tal comporta-
miento: ¿cuál fue la consecuencia jurídica de la falta de inscripción en el census populi?
Previa a la respuesta a este interrogante, estimamos necesario volver a incidir en la
idea de que, al estar destinada la inscripción en el census populi a consagrar el lugar de
un individuo dentro de la comunidad, en el sentido de que es el census el que determina
la pertenencia de un sujeto a la misma, se podría llegar a considerar que la función pri-
mordial del census populi fue determinar quién era ciudadano romano y quién no 331; en
suma, a nuestro juicio, conceder la posición de miembro de la comunidad romana por
medio de la inscripción, a quien tuviera motivo suficiente para poder llevarse a cabo
dicha inscripción y, en consecuencia, ser incluido en las comunidad romana.
Por consiguiente, puesto que el censo lleva a cabo el cómputo y la clasificación de
cuantos forman parte de la comunidad, formaliza y concreta la cualidad de civis y funda
la civitas, la evasión del censo pudo haber sido uno de los pocos hechos que habrían pri-
vado al ciudadano en la propia Roma de todo derecho y por lo que el no censado perdería
su cualidad de civis. A nuestro juicio, ésta y no cualquier otra, por la coherente lógica del
ordenamiento jurídico, habría sido la consecuencia jurídica de la falta de inscripción en
el census populi: la no adquisición de la condición de miembro de la comunidad romana.
Y es que, en efecto, el rechazo del ciudadano a comparecer en el censo y la re-
cusación que lleva implícita a soportar las cargas militares y financieras inherentes
331 En este sentido, ver LAST, The servian, cit., p. 38; LEMOSSE, “L’affranchissement”, cit.,
p.164; GIOFFREDI, Libertà, cit., p. 518.

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