A modo de conclusión

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A MODO DE CONCLUSIÓN
Tal y como en la primera parte de nuestro estudio hemos intentado analizar, el
planteamiento de la doctrina de conferir a la manumisión el pretendido doble efecto
de concesión de libertad y ciudadanía es, a nuestro parecer, cuando menos discuti-
ble en la medida en que se han situado en un mismo plano y equiparado dos efectos
jurídicos que, por el contrario, entendemos, se producían como consecuencia de dos
actos distintos: de un lado, la manumisión mediante la que se concedía la libertad
datio libertatis– y, de otro, la inscripción en el census populi que, ante la legítima
liberación de un esclavo, conducía a la adquisición de la condición de miembro de la
comunidad.
A nuestro juicio, pues, frente a los autores que han considerado que el efecto au-
tomático de la manumisión existió desde sus orígenes, sobre la base del Fragmento
Dositeano §5, extraemos, en primer lugar, que el efecto inmediato de la manumisión
de un esclavo por parte de su dominus, bien en la forma vindicta, testamento o censu,
o por simple voluntad del dueño, consistió en la liberación del siervo de la manus de
su dominus. Pero la única libertas que en aquel momento era presupuesto legítimo
para, a través de la inscripción en el census populi, adquirir la ciudadanía romana,
quae appellatur iusta manumissio, era la conferida en virtud de las formas reconoci-
das por el ordenamiento jurídico.
Ello no significa que ante una no iusta manumissio, el liberado careciera de una
cierta posición jurídica frente al resto de la comunidad, en la medida en que venía
protegido por la actuación pretoria –interveniebat praetor– o que, con anterioridad
a esta situación descrita en el Fragmento Dositeano §5, todas estas formas de libera-
ción no hubieran sufrido una evolución hasta encontrarse en disposición de servir de
legítimo presupuesto.
Así pues, consideramos que la simple voluntad del dueño sin la concurrencia de
las formalidades contempladas, si bien es cierto que liberaba al esclavo –de ahí el
mencionado amparo pretorio– no le permitía que éste, a falta de una justa y legítima
liberación que justificara su inscripción en el census, pudiera alcanzar la considera-
ción de ciudadano.

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