El régimen jurídico de eum qui censeri noluerit, motivo de escisión en la literatura romanística

Páginas103-113
II
EL RÉGIMEN JURÍDICO DE
EUM QUI CENSERI NOLUERIT,
MOTIVO DE ESCISIÓN
EN LA LITERATURA ROMANÍSTICA
Ciertamente, la reducción a la esclavitud fue la situación jurídica aplicable a
aquél que deliberadamente no comparecía ante los censores o, en su caso, tal y como
nosotros lo entendemos, no acudía al pretor en el periodo inter census.
La reducción de un modo u otro a la esclavitud era, pues, la consecuencia para
aquel que no se presentaba a la convocatoria del censo hecho que, como tal, nos na-
rran Dionisio de Halicarnaso 285, Cicerón 286, Livio 287, Gayo 288 y Ulpiano 289.
A este respecto, salvo Livio, por cuanto el historiador hace referencia a la prisión
e, incluso, a la muerte, el resto de las fuentes relacionadas con la figura jurídica del
incensus mencionan su venta como medida aplicable.
285 Dion.Halic. 4.15; 5. 75. 3. A decir de TARWACKA, op. cit., pp. 1 s., Dionisio de Halicarnaso
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vendido tras ser azotado, siendo esta paliza “logging” una forma de agravar el castigo.
286 Cic. pro Caec. 99: vid supra, n. 278.
287 Liv. 1. 44. 1: Censu perfecto quem maturauerat metu legis de incensis latae cum uinculorum minis
mortisque, edixit ut omnes ciues Romani, equites peditesque, in suis quinque centurias, in campo Martio
prima luce adessent. = Finalizado el censo que había sido realizado con premura, por temor a la ley sobre los
incensi que amenazaba con la prisión y la muerte, ordenó (Servio Tulio) que todos los ciudadanos romanos,
caballería e infantería, en sus cinco centurias, se dirigieran al campo de Marte, con la primera luz del día.
En opinión de TARWACKA, op. cit., p. 2, Livio describió la ley introducida por Servio Tulio de una
forma ligeramente diferente, en la que deja la duda sobre cuál fue el castigo reservado para el incensus,
si la muerte o la venta como esclavo.
288 Gai 1.160: Maxima est capitis deminutio cum aliquis simul et civitatem et libertatem amittit
quae accidit incensis qui ex forma censuali venire iubentur (…) = Máxima es la capitis deminutio cuan-
do alguien pierde, al mismo tiempo, la ciudadanía y la libertad, lo cual sucede a los incensi, quienes se
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289 Ulp. Ep. 11.11: Maxima capitis diminutio est, per quam et ciuitas et libertas amittitur: ueluti
cum incensus aliquis uenierit (…) = Máxima capitis deminutio es por la que alguien pierde la ciudada-
nía y la libertad, como cuando el incensus es vendido.

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