SAP Toledo 36/2007, 26 de Febrero de 2007
Ponente | EMILIO BUCETA MILLER |
ECLI | ES:APTO:2007:174 |
Número de Recurso | 220/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 36/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO00036/2007
Rollo Núm....................220/2006.-
Juzg. 1ª Inst. Núm... 3 de Illescas.-
J. Ordinario Núm............ 653/05.-
SENTENCIA NÚM. 36
AUDIEN CIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EMILIO BUCETA MILLER
Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
En la Ciudad de Toledo, a veintiséis de febrero de dos mil siete.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 220 de 2006, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Illescas, en el juicio ordinario núm. 653/05, sobre modificación de medidas, en el que han actuado, como apelante D. Eloy, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Navamuel y defendido por la Letrada Sra. Martínez Toledo.; y como apelada Dª Flor, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Tardío Sánchez y defendida por la Letrado Sra. De Paredes Navarro; y con intervención del Ministerio Fiscal.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Illescas, con fecha 31 de marzo de 2006, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que desestimo la demanda formulada por el Procurador Sr. García Hospital en nombre y representación de D. Eloy frente a Dª Flor, y declaro no haber lugar a la modificación de la medida definitiva aprobada en la sentencia de separación de mutuo acuerdo de fecha de 6 de mayo de 2002, en lo referente al importe de la pensión de alimentos de los hijos menores acordada en convenio regulador de fecha de 19 de febrero de 2002, sin hacer expresa imposición de costas".
Contra la anterior resolución y por el demandante, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-
SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
Como tiene declarado esta Sala en numerosas sentencias como la de 17 de abril de 2000 y 4 de marzo de 2004, "La modificación de las medidas o efectos secundarios consecuentes a la separación conyugal o al divorcio, acordadas en la sentencia correspondiente, únicamente puede tener lugar cuando se produzca una alteración seria o sustancial de las circunstancias contempladas al dictar dicha resolución, que suponga la aparición de hechos o situaciones nuevas y de algún modo imprevistas o que no fueron tenidas en consideración en aquel momento, más allá de las variaciones que pudieran considerarse ordinarias y habituales en la vida...
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