SAP Cantabria 416/2005, 21 de Septiembre de 2005
Ponente | MIGUEL CARLOS FERNANDEZ DIEZ |
ECLI | ES:APS:2005:1767 |
Número de Recurso | 127/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 416/2005 |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª |
MIGUEL CARLOS FERNANDEZ DIEZJOAQUIN TAFUR LOPEZ DE LEMUSMILAGROS MARTINEZ RIONDA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
SANTANDER
SENTENCIA: 00416/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA
ROLLO NÚM. 127/05
Sección Segunda
S E N T E N C I A NÚM. 416/05
Iltmo. Sr. Presidente:
Don Miguel Carlos Fernández Díez.
Iltmos. Sres. Magistrados:
Don Joaquín Tafur López de Lemus.
Doña Milagros Martínez Rionda.
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En la Ciudad de Santander a veintiuno de septiembre de dos mil cinco.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio de Separación Conyugal número 617 de 2004, Rollo de Sala número 127 de 2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de los de Santander, seguidos entre partes, de la una como demandante-reconvenida Dª Eva y de la otra como demandado-reconviniente D. Aurelio.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Aurelio, representado por el Procurador Sr. Ruiz Aguayo y asistido por el Letrado Sr. Obregón Perales; y parte apelada Dª Eva, representado por la Procuradora Sra. de Llanos Benavent y asistida por la Letrada Sra. Sota Cueto.
Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Carlos Fernández Díez.
Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de los de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 29 de julio de 2004, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo en parte la demanda y en parte la reconvención y declaro: ha lugar a la separación.- Se atribuye a Doña Eva el uso del hogar familiar.- Se atribuye a Doña Eva una pensión compensatoria de 150 euros mensuales que Don Aurelio abonará en la cuenta que aquella designe los 5 primeros días de cada mes actualizando conforme al I.P.C. No procede condena en costas".
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de D. Aurelio, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde tras el personamiento de las mismas y los correspondientes trámites, se señaló para deliberación y fallo del...
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