SAP Asturias 26/2002, 15 de Enero de 2002
Ponente | JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA |
ECLI | ES:APO:2002:124 |
Número de Recurso | 476/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 26/2002 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚMERO 26/02
Rollo: RECURSO DE APELACION 476 /2001
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Antonio Seijas Quintana
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Rafael Martín del Peso
En OVIEDO, a quince de Enero de dos mil dos .
VISTOS, en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, 14, presentes autos de Juicio Proceso especial matrimonial 248/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Mieres, Rollo de Apelación 476/01, entre partes, como Apelante/s, Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, y como Apelado/s Gabino y Silvia , defendidos por la Abogada Dña. Marta Blanco Garcia.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Mieres dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 18 de junio de dos mil uno cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda de separación matrimonial interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dña. Nuria Alvarez Rueda en nombre y representación de Don Gabino y Dña. Silvia l.- debo decretar y decreto la separación legal del matrimonio formado por Don Gabino y Dña. Silvia . 2.- Asimismo, debo aprobar y apruebo el convenio regulador de fecha 18 de mayo de 2001, propuesto por los cónyuges, testimonio del cual formara parte integrante del Fallo de esta resolución judicial. No procede efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimadonecesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Seijas Quintana.
Recurre el Ministerio Fiscal la sentencia que estima íntegramente la demanda de separación matrimonial formulada de mutuo acuerdo por los esposos y aprueba el convenio regulador propuesto. Entiende que "la estipulación 3ª del Convenio contraviene lo dispuesto en el artículo 1.320 del Código Civil y es perjudicial para el interés del hijo menor Constantino , quien ha de ocupar el domicilio familiar bajo la guarda de su madre". La oposición al mismo de los actores sostiene que el Ministerio Fiscal ha incumplido lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al no haber sido preparado el recurso de forma correcta. Afirma, también que, además de las injustificadas razones de fondo que sostienen la apelación, no se realiza ninguna alegación motivada de la impugnación, como es preceptivo.
EL primer motivo de la apelación no puede ser acogido pues aun siendo cierto que el Ministerio Fiscal es una parte mas del proceso, si...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
La autonomía privada y el artículo 1320 del Código civil
...un cónyuge sin el consentimiento del otro tenga el no disponente o los componentes de la familia que abandonar la vivienda [SAP de Asturias de 15 de enero de 2002 (RJ 2002, [173] «Notas de urgencia sobre algunos aspectos de la reforma de 1982 del Código civil», elaboradas por la Comisión de......
-
Capítulo I: Disposiciones generales
...que el cónyuge que permanece en la vivienda pueda seguir en su uso con manifestación de voluntad de ser arrendatario. La SAP Asturias de 15 de enero de 2002 (EDJ 2002/4.675) precisa que en situación de normalidad matrimonial rige el art. 1.320 C.c., mientras que en situación de crisis -que ......