SAP Ciudad Real 224/2005, 18 de Julio de 2005
Ponente | IGNACIO ESCRIBANO COBO |
ECLI | ES:APCR:2005:627 |
Número de Recurso | 181/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 224/2005 |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
SENTENCIA nº: 224/2005
En CIUDAD REAL, a dieciocho de julio de dos mil cinco.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de SEPARACION CONTENCIOSA 0000217 /2003, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PUERTOLLANO , a los que ha correspondido el Rollo 0000181 /2005, en los que aparece como parte apelante Jesús Ángel representado por el Procurador CARMEN FRIAS GOMEZ, y asistido por el Letrado JOSE ANTONIO PEREZ GOMEZ, y como apelado Beatriz representado por el Procurador D. RAFAEL ALBA LOPEZ, y asistido por el Letrado ANA MARIA PORTILLO MARTINEZ, y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª IGNACIO ESCRIBANO COBO.ANTECEDENTES DE HECHO:
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PUERTOLLANO, por el mismo se dictó sentencia con fecha 19 de enero de 2005 , cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Mascuñana Tena en representación de Dª Beatriz contra D. Jesús Ángel , debo declarar y declaro la separación del matrimonio formado, por ambos, con todas las consecuencias legales inherentes a dicha declaración y, en especial, las siguientes, que vendrán a sustituir una vez firme esta resolución a las acordadas con caracter provisional.
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) La revocación de todos los poderes y consentimientos que se hayan otorgado los cónyuges entre si.
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) La disolución de la sociedad legal de gananciales.
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) Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Puertollano y los objetos del ajuar doméstico en ella a la esposa.
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) Se fija en concepto de pensión compensatoria para Dña. Beatriz , la cantidad de doscientos euros mensuales, que D. Jesús Ángel deberá abonar en la cuenta que al efecto designe la esposa dentro de los cinco primeros dias del mes, cantidad que se actualizará anualmente de acuerdo con el Indice de Precios al consumo publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadistica u organismo que le sustituya.
No se efectuará especial pronunciamiento sobre las costas procesales.
Firme que sea esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil en que se encuentre inscrito el matrimonio, a fin de que el mismo efectúa la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente.".
Notificada dicha resolución a las partes, por Jesús Ángel se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 11 de julio de 2005.
En la tramitación de este procedimiento se...
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