SAP A Coruña 260/2006, 14 de Julio de 2006
Ponente | MARIA JOSE PEREZ PENA |
ECLI | ES:APC:2006:1639 |
Número de Recurso | 82/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 260/2006 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª |
JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG MARIA JOSE PEREZ PENA ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00260/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
LA CORUÑA
Rollo: RECURSO DE APELACION: 82/2006
SENTENCIA NÚM.....
ILMO. SR. PRESIDENTE:
DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA
DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ
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En LA CORUÑA/A CORUÑA, a catorce de Julio de dos mil seis.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de separación contenciosa núm. 803/05 que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 10 DE A CORUÑA, en los que es parte como apelante DOÑA Trinidad , representado/a por el/a Procurador/a DON CARLOS GONZÁLEZ GUERRA y bajo la dirección del/a Letrado/a DOÑA ROSARIO CRESPO PRIETO; y de otra como DON Alexander , representado/a por el/a Procurador/a DON JAVIER BEJERANO FERNÁNDEZ y bajo la dirección del/a Letrado/a DOÑA CONCEPCIÓN BONILLO GARCÍA. Es parte apelada el MINISTERIO FISCAL; versando los autos sobre Separación Contenciosa.
ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 3 de noviembre de 2005, dictada por el Ilmo. Sr. Juez/Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Núm. 10 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por el procurador Sr. González Guerra, en nombre y representación de doña Trinidad , contra don Alexander , representado por el procurador Sr. Bejerano Fernández, debo declarar y declaro la separación del matrimonio constituido por don Alexander y doña Trinidad , celebrado en Oleiros el 6 de noviembre de 1982, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento y debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:
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- Quedar el hijo Héctor bajo la guardia y custodia de la madre, ostentando ambos progenitores la patria potestad.
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- Atribuir a la esposa el uso y disfrute del domicilio conyugal y el ajuar doméstico.
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- Establecer a favor del padre el siguiente régimen de visitas:
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Los fines de semana primero, tercero y quinto de cada mes los años pares y el segundo y cuarto los años impares desde las 12 horas del sábado a las 21 horas del domingo.
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En Navidad del 22 al 29 de Diciembre los años pares y del 30 de Diciembre al 6 de Enero los años impares.
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En Semana Santa del Domingo de Ramos al Miércoles Santo, los años pares, y del Jueves Santo al Domingo de Resurrección los años impares.
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En Verano el mes de Julio los años pares y el mes de Agosto los años impares.
En todos estos períodos de visitas el padre recogerá y reintegrará al/los menor/es en el domicilio conyugal.
Durante los períodos vacacionales no estarán vigentes las medidas relativas al régimen de visitas.
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- Fijar en 1.200 euros mensuales, la/s cantidad/es que el demandado abonará a la actora, por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes, por el/los concepto/s de alimentos para los hijos, cantidad/es que ingresará en la cuenta que aquella designe y que será actualizada anualmente de acuerdo con las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo.
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- No ha lugar al resto de lo solicitado.
Sin imposición de costas".
Interpuesta la apelación por Doña Trinidad , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostener dicho recurso el/a Procurador/a Sr. González Guerra.
Registradas las actuaciones en esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección. Por Auto de fecha 8 de febrero de 2006 se acordó en su parte dispositiva: "Se tiene por personados a los Procuradores don Carlos González Guerra y don Javier Bejerano Fernández en nombre y representación de doña Trinidad y don Alexander , en virtud de las representaciones otorgadas ante el Juzgado, con quienes se entenderán las sucesivas diligencias como en la representación que acreditan; y debemos abstenernos y nos abstenemos del conocimiento del presente recurso de apelación por la causa indicada. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal. Líbrese testimonio de la presente resolución que será remitida con atento oficio al Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial, a fin de que designe Sala para la tramitación de la presente abstención". Por Auto de fecha 23 de Febrero de 2006 la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se aprueba la abstención de los Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de A Coruña, D. Juan-Ángel Rodríguez Cardama y D. Rafael-Jesús Fernández- Porto García. No ha lugar a la aprobación de la abstención de la Ilma. Sra. Magistrado de dicha Sección, Doña MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA". Queda el proceso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por...
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