SAP Barcelona, 28 de Junio de 2000

PonenteANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
ECLIES:APB:2000:8589
Número de Recurso162/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSEP Mª BACHS ESTANY

Dª. ANA Mª GARCIA ESQUIUS

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de junio de Dos mil.

VISTOS, ante la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial, el Recurso de Apelación número 162/2000 interpuesto contra la sentencia dictada el día 28 de octubre de 1999 en el Juicio de Separación Autos núm. 247/98 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Granollers a instancia de DON Eduardo , representado por el Procurador Don Antonio Mª. de Anzizu Furest contra DOÑA Laura representada por la Procuradora Doña Ana Serrat Carmona, en el que son recurrentes ambas partes, con la intervención del Ministerio Fiscal y previa deliberación, se pronuncia la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que debiendo estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Molina Gaya en nombre y representación de Eduardo y la reconvención planteada por el Procurador Sr. Davi Navarro en nombre y representación de Laura , debo decretar y decreto la separación matrimonial de los cónyuges de referencia decretando asimismo como medida inherente a tal declaración la disolución del régimen económico matrimonial y la revocación de los consentimiento y poderes que cualquiera de los cónyuges se hubiere otorgado, todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia. Se fijan las siguientes medidas reguladoras de la separación acordada:

  1. )Se atribuye a la esposa la guardia y custodia sobre el hijo menor del matrimonio, llamado Jose Manuel , sin perjuicio de la titularidad conjunta de la patria potestad. El esposo podrá visitarla y tenerla en su compañía siempre que exista acuerdo entre los cónyuges. A falta de tales acuerdos, el padre podrá tenerla en su compañía los fines de semana correspondientes a las semanas pares del año los Sábados yDomingos desde las once hasta las veintiuna horas, debiendo recogerlo y reintegrarlo en el domicilio familiar.

  2. ) Se señala como contribución del esposo a la alimentación del hijo menor del matrimonio, la cantidad de treinta mil pesetas mensuales, pagaderas en los cinco primeros días de cada mes en la forma que designe la esposa y actualizables anualmente según la variación del índice de precios al consumo. Se establece como pensión compensatoria a favor de la esposa y a cargo del marido la cantidad de treinta mil pesetas mensuales, actualizables y pagaderas en la forma referida.

  3. ) Se atribuye a la esposa el uso del domicilio conyugal sito a en Granollers, CALLE000 nº NUM000 , NUM001 . NUM002 pudiendo retirar el esposo sus objetos personales, previo inventario.

Asimismo debo absolver y absuelvo al demandado de los demás pedimentos de la demanda y al actor de los demás pedimentos de la reconvención".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por ambas partes y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 27 del presente mes de junio, con la asistencia de las partes y de la representante del Ministerio Fiscal, según consta en el Acta autorizada por la Sra. Secretaria judicial, obrante en las actuaciones.

Visto, actuando como ponente la Magistrada Ilma Sra.

Dª. ANA Mª GARCIA ESQUIUS,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ambas partes impugnan la sentencia si bien por motivos distintos. El Sr. Eduardo , mostrando su disconformidad con la fijación de una pensión compensatoria a favor de la esposa, pensión que pide sea suprimida por entender que no se ha respetado la voluntad de los cónyuges que ya se manifestó en el Convenio suscrito en fecha 15 de marzo de 1990 En el referido Convenio, se decía - Pacto Sexto- que "ambos esposos manifiestan que tienen medios de vida propios y al no existir desequilibrio económico por el hecho de la separación no se establece cantidad alguna en concepto de pensión compensatoria".

La Sra. Laura , interesa en esta alzada que se incremente el importe de la pensión alimenticia fijándola a favor de los tres hijos de los litigantes en la cantidad de 75.000.- ptas mensuales, o subsidiariamente en la cantidad de 40.000.- ptas mensuales sólo para el hijo todavía menor de edad que se incremente el importe de la pensión compensatoria fijada a su favor y por último, que se efectúe pronunciamiento en la sentencia s obre el ajuar doméstico.

Por su parte, la...

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