SAP Barcelona 269/2005, 26 de Mayo de 2005

PonenteMARIA DOLORES LOPEZ GARRE
ECLIES:APB:2005:5514
Número de Recurso88/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución269/2005
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA.

SECCIÓN DÉCIMA.

ROLLO Nº88/2.005

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº249/2.004

JUZGADO DE LO PENAL Nº4 DE BARCELONA

SENTENCIA Nº

Ilmos. Srs.:

D. SANTIAGO VIDAL MARSAL.

D. DANIEL DE ALFONSO LASO.

DÑA. ELISENDA FRANQUET FONT.

En Barcelona, a 26 de Mayo de 2.005.

VISTO, en nombre de S.M. el Rey, en grado de apelación, por esta SECCIÓN DÉCIMA de la Audiencia Provincial de Barcelona, el presente Rollo de Apelación nº88/2.005, dimanante del Procedimiento Abreviado nº249/2.004, procedente del Juzgado de lo Penal nº4 de Barcelona, seguido por un delito de lesiones, en el que se dictó sentencia el día 26 de Julio de 2.004 . Ha sido parte apelante el procurador Sra. Moreno Rueda, en nombre y representación de Isidro ; y parte apelada El Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que se ha hecho mención en el anterior encabezamiento, es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Isidro como autor de un delito de lesiones del artículo 147, con la agravante de parentesco, a la pena de 21 meses y 1 día de prisión, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y prohibición de comunicarse por cualquier medio y de alejamiento de María Consuelo y de su hijo Javier, del domicilio de la misma, y de su lugar de trabajo en un radio de 1.000 metros por tiempo de tres años. Se le condena igualmente al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días ( art. 795.1º, L.E.Criminal ) por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal lo dispuesto en el art. 795.4º de la L.E.Criminal, de dar traslado del mismo a las demás partes que hubiere, por un plazo común de otros diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Transcurrido ese término, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial de Barcelona.

TERCERO

Turnada la causa -por adscripción del Juzgado de lo Penal- a esta Sección Décima de la Audiencia, se dictó providencia ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado, designándose también al magistrado ponente con arreglo a criterios objetivos previamente establecidos ( art. 203 de la L.O.P.J .); y, tras examinarse las diligencias y los escritos presentados, este Tribunal no consideró necesaria la celebración de vista en esta alzada ( art. 795.6º de la L.E.Criminal ), señalándose el día de hoy, 26 de Mayo de 2.005, para la deliberación y resolución del recurso de apelación interpuesto.

Ha sido Magistrado ponente en la tramitación y resolución del presente Rollo de Apelación, el Ilmo. Sr.

D. DANIEL DE ALFONSO LASO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los hechos que se han declarado probados en la sentencia...

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