STSJ Extremadura 282/2009, 2 de Junio de 2009

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2009:883
Número de Recurso214/2009
Número de Resolución282/2009
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00282/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2009 0100225, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 214 /2009

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: Julio

Recurrido/s: UNION DEPORTIVA MERIDA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ de DEMANDA 771 /2008

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a dos de Junio de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la

Constitución Española,EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA N º 282

En el RECURSO SUPLICACION 214 /2009, formalizado por el Sr. Letrado D JOSE ANTONIO MELLEN PASCUAL, en nombre y representación de D. Julio , contra la sentencia de fecha 18-12-08, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en sus autos número 771/2008, seguidos a instancia de la parte recurrente, frente a UNION DEPORTIVA MERIDA, parte representada por el Sr. Letrado D. SERGIO ANTONIO SANCHEZ FERNANDEZ en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO: El actor, Julio , comenzó a prestar sus servicios como futbolista profesional en la entidad demandada, Unión Deportiva Mérida de dicha ciudad, el 1-8-06. A tal efecto, el día 9 suscribió de forma simultánea dos contratos, el federativo y el adicional que tenía una vigencia de tres temporadas, y en los que se fijaba sus condiciones económicas.- SEGUNDO: En la cláusula 1ª y con referencia a la temporada 2008-2009 se hacía constar expresamente que la misma "tanto en duración como económicamente tendrá validez siempre y cuando D. Pedro Jesús esté designado y ejerciendo el cargo de Presidente de la entidad del Mérida C.D.". TERCERO: Con fecha 28 de junio pasado, la Junta Directiva del Club, a instancias de su Presidente, acordó la apertura de un proceso electoral para la elección de uno nuevo, y la constitución de una Junta Gestora mientras durase el mismo. Dicho proceso electoral, en el que quedó abierto el plazo para la presentación de candidatos y suspendido durante el mes de Agosto, ha concluido el pasado mes de Noviembre con la elección del Presidente. CUARTO: A primeros de Agosto, el actor requirió al Club para que se le indicara la fecha de incorporación a los entrenamientos y el día 12 le fue comunicada la extinción de su contrato, comunicación que se tiene expresamente por reproducida.- QUINTO: No conforme el 4 de septiembre promovió en la UMAC acto de conciliación por despido improcedente, y al celebrarse el mismo sin resultado alguno, presentó demanda en el Juzgado de lo Social con la misma pretensión.- SEXTO: Las condiciones económicas de la temporada 2008-2009 eran las siguientes: 20.000 Euros netos de salario conforme al contrato federativo y otros 40.000 euros de acuerdo al Adicional , más 3.500 Euros netos por ayuda de vivienda, otros 350 adicionales para caso de fase de ascenso y 9.000 euros de prima de ascenso y en la temporada anterior, la prima devengada, a abonar en Diciembre, ascendió a 1.903 Euros netos.- SEPTIMO: A mediados de septiembre interesó ante el Instituto Nacional de Empleo el abono de las pertinentes prestaciones por desempleo, prestaciones que le fueron reconocidas con efectos de 11-06-08 y hasta el 10.08.09."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Julio contra UNION DEPORTIVA MERIDA sobre despido, debo absolver y absuelvo libremente a dicho demandado, declarando EXTINGUIDA LA RELACION LABORAL existente entre las partes con efectos de 30-06-08".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 6-4-09 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, futbolista profesional, interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda por despido, considerando el juzgador de instancia que no había existido tal despido, sino válida extinción del contrato por una condición establecida en él y que, en todo caso, la acción para reclamar habría caducado.

En el recurso se contiene un primer motivo que se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo dar nueva redacción a tercero y añadir un segundo párrafo al cuarto. La nueva redacción del tercero consistiría en "que Don Pedro Jesús permaneció como Presidente del Mérida U.D. hasta el día 22 de octubre de 2008, fecha en la que se inició el período electoral con la presentación de candidaturas, permaneciendo tras ello como presidente en funciones hasta el 20 de noviembre de 2008. Que hasta el 22 de octubre de 2008, el Sr. Pedro Jesús actuó de forma pública y notoria como presidente del Mérida U.D., ostentando dicha condición ante la prensa, haciendo declaraciones a la misma, actuando en la negociación y contratación de jugadores y asignándose dicha condición en la carta remitida al jugador" y el segundo párrafo del cuarto sería "la temporada deportiva 2008/2009, comenzaba el 1 de agosto de 2008, habiendo concluido la anterior el 30 de junio, extendiéndose el período de prestación de servicios efectivos de cada temporada, de conformidad con el contrato, de 1 de agosto a 30 de junio. El día 9 de agosto se disputó el partido que consta en el acta al folio 74, no constando que se disputara ninguno con anterioridad".

Puede accederse a la primera adición porque, en efecto, lo que se trata de añadir se desprende de los documentos a que se refiere el recurrente, recortes de prensa que no han sido impugnados por la otra parte, e incluso del escrito...

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