SAP Barcelona 331/2004, 1 de Junio de 2004

PonenteANTONIO LOPEZ-CARRASCO MORALES
ECLIES:APB:2004:7051
Número de Recurso256/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución331/2004
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA N ú m. 331/04

Ilmos. Sres.

D./Dª. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA

D./Dª. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

D./Dª. ANA JESUS FERNÁNDEZ SAN MIGUEL

En la ciudad de Barcelona, a uno de junio de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación contenciosa nº 2-2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Igualada , a instancia de D/Dª. Manuel , contra D/Dª. Virginia ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de diciembre de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuyo tenor literal es el siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por D. Manuel en el procedimiento nº 2/2003 contra su cónyuge Dª. Virginia , lo que da lugar a la estimación parcial de la demanda reconvencional, y ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por Dª. Natalia en el procedimiento nº 89- 2003 contra su cónyuge D. Manuel ; debo declarar y declaro la separación matrimonial de ambos cónyuges, con todos los efectos legales que esta declaración conlleva y fijando, asimismo, las siguientes medidas personales y patrimoniales: 1.- La separación de ambos cónyuges, quienes podrán señalar libremente su domicilio, cesando la presunción de convivencia. 2.- La revocación de todos los poderes y consentimientos que se hubieran otorgado los cónyuges entre sí. 3.- El cese de la posibilidad de vincular los bienes privados del otro cónyuge en el ejercicio de la protestad doméstica, salvo pacto en contrario de los mismos. 4.- No procede la disolución del régimen económico matrimonial por ser el régimen el de separación de bienes, procediéndose a la liquidación en trámite de ejecución de sentencia, haciéndose efectiva la acción de división de cosa común. 5.- No existe pronunciamiento en materia de Patria potestad, Guarda y Custodia, Régimen de visitas y Pensión alimenticia respecto de Ángel . 6.- Encuanto al uso y disfrute del domicilio conyugal, se atribuye temporalmente el uso de la vivienda conyugal sita en cale DIRECCION000 , nº NUM000 , de Vilanova del Camí a Sra. Virginia , así como los muebles y demás bienes de uso ordinario, por ser éste el interés más necesitado de protección; por el contrario, se atribuye temporalmente el uso de la segunda residencia sita en AVENIDA000 nº NUM001 de la URBANIZACIÓN000 , de Sta. Oliva Sr. Manuel . 7.- En concepto de pensión compensatoria a favor de Dª. Virginia reconocerle la cantidad de doscientos diez euros con treinta y cinco céntimos (210'35 euros) mensuales que Sr. Manuel deberá abonar anticipadamente en los cinco primeros días del mes, ingresando tal cantidad en la cuenta bancaria que aquélla designe al efecto, debiendo ser actualizada conforme al Índice Oficial de Precios al Consumo para el conjunto nacional. 8.- No cabe fijar cantidad alguna en concepto de indemnización compensatoria. 9.- No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 13 de mayo de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES.

Se inadmite el Fundamento de Derecho Tercero letra c), sustituido por los de la presente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mientras la demandada Sra. Virginia combate los pronunciamientos económicos de las medidas de la sentencia de separación, con la finalidad de obtener mayor cuantía de pensión compensatoria ( 1.502,52 euros mensuales ) y declaración del derecho a compensación económica de art. 41 del Código de Familia en 36.060,73 euros, el actor Sr. Manuel también recurrente, impugna la referida sentencia por considerar que no debía abonar nada o, subsidiariamente una cantidad inferior a la concedida por pensión compensatoria que cifraba en 120 euros al mes, y limitados por tiempo de un año. Estas son las "questio decidendi", sobre las que se ha de pronunciar la Sala, en esta materia. Además la demandada, solicitó en la alzada que se dejase sin efecto el pronunciamiento sobre segunda vivienda, sita en la URBANIZACIÓN000 de Sta. Oliva, que se ha atribuido temporalmente al Sr. Manuel . A lo que éste, se opuso en considerar adecuado tal pronunciamiento, en base a lo dispuesto en el Código de Familia y determinadas sentencias que citó.

SEGUNDO

Se ocupa el Fundamento de Derecho Tercero de la sentencia apelada en sus Letras C y D, del tema de la pensión compensatoria, y de la...

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