SAP Madrid 363/2006, 30 de Mayo de 2006
Ponente | EDUARDO HIJAS FERNANDEZ |
ECLI | ES:APM:2006:8229 |
Número de Recurso | 311/2006 |
Número de Resolución | 363/2006 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
EDUARDO HIJAS FERNANDEZ ELADIO GALAN CACERES JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00363/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12ª)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7016759 /2006
Rollo: RECURSO DE APELACION 311 /2006
Proc. Origen: SEPARACION CONTENCIOSA 588 /2003
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de COLMENAR VIEJO
De: Andrea
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra: Jesús Manuel
Procurador: LUIS GARCIA BARRENECHEA
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés
En Madrid, a 30 de mayo de 2.006
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de separación matrimonial seguidos, bajo el nº 588/2003, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Colmenar Viejo, entre partes:
De una, como apelante, Doña Andrea, quien no se ha personado en esta alzada.
De la otra, como apelado, Don Jesús Manuel, representado por el Procurador Don Luis José García Barrenechea.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 30 de diciembre de 2.004 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Colmenar Viejo se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador JOSE VICENTE LARGO LOPEZ en nombre y representación de Jesús Manuel, debo: PRIMERO: DECLARAR Y DECLARO LA SEPARACION entre los cónyuges Jesús Manuel y Andrea. SEGUNDO: ACORDAR y ACUERDO las siguientes medidas, además de las legalmente inherentes a la demanda de separación: 1.- La patria potestad sobre los hijos menores del matrimonio se atribuye a ambos progenitores, si bien quedarán bajo la guarda y custodia de la madre, determinándose que el padre podrá comunicar con ellos los fines de semana alternos, desde las 17 horas del viernes a las 20 horas del domingo y un día entre semana, que a falta de acuerdo será los martes, desde las 17 a las 20 horas. Cada progenitor disfrutará de la mitad de vacaciones de Navidad y Semana Santa y un mes en verano, durante los cuales quedará en suspenso el régimen ordinario de visitas, alternando los cónyuges en la elección de los períodos que les sean más convenientes, correspondiendo a la madre los años pares y al padre los impares. La entrega y devolución de los menores se efectuará en el punto de encuentro correspondiente, salvo que no funcione dicho servicio, en cuyo caso se producirá en el Puesto de la Guardia Civil de Cercdeda. Cuando desaparezcan las razones que lo justifican, cualquiera de los progenitores podrá solicitar que entrega y devolución se efectúe en el domicilio de los menores y el Tribunal resolverá atendidas las circunstancias. Los días en que la entrega se efectúe en el punto, la misma se producirá a las 18 horas. 2.- La esposa continuará en el uso de la vivienda familiar, sita en Cerceda, URBANIZACIÓN000, bloque NUM000, portal NUM001, piso NUM002, junto a los hijos que con ella convivan, pudiendo el esposo retirar sus objetos personales, y haciendo inventario de los bienes y ajuar que continúen en la misma. 3.- Se fija en CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) euros mensuales, la suma que deberá aportar el marido en concepto de pensión para sus hijos, (a razón de 150 por cada uno) que abonará por anticipado a la esposa, en doce mensualidades anuales, los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que ésta designe, cantidad que será actualizada anualmente de conformidad con el Indice de Precios al Consumo. La primera actualización se efectuará con efectos de 16 de diciembre de 2004. Asimismo, el padre abonará la mitad de las cuotas hipotecarias que gravan la vivienda familiar, tanto las pendientes como las que generen en lo sucesivo, así como la mitad de los gastos extraordinarios relativos a los hijos. 4.- Se fija en NOVENTA (90) euros mensuales la suma que deberá aportar el marido en concepto de pensión compensatoria para su esposa que abonará por anticipado, en doce mensualidades anuales, en los cinco primeros días de cada mes y en la cuenta corriente que ésta designe, cantidad que será actualizada anualmente de conformidad con el Indice de Precios al Consumo. Esta pensión se abonará durante DOS (2) años a partir de esta resolución. TERCERO: Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Inscríbase esta sentencia al margen de la inscripción de matrimonio de los cónyuges y nacimiento de los hijos. Esta sentencia no es firme, y
contra la misma cabe recurso de Apelación en ambos efectos dentro del plazo de CINCO DIAS a partir del siguiente a su notificación para ante la Audiencia Provincial de Madrid. Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. ".
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Andrea, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando el Ministerio Fiscal...
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