SAP Asturias 201/2007, 7 de Mayo de 2007
Ponente | JAVIER ANTON GUIJARRO |
ECLI | ES:APO:2007:1231 |
Número de Recurso | 24/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 201/2007 |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00201/2007
SENTENCIA NÚMERO 201/07
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000024 /2007
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Ignacio Álvarez Sánchez
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Javier Antón Guijarro
En Oviedo a, siete de mayo de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de SEPARACION CONTENCIOSA 336/2006, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N.5 de AVILES, Rollo 24/2007, entre partes, como Apelante DON Ángel Jesús y como Apelado DOÑA Estíbaliz ; y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de AVILES dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 24 de octubre de 2.006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda de separación interpuesta por el Procurador Sra. Nogueroles Andrada, en nombre y representación de Dª Estíbaliz contra D. Ángel Jesús, debo declarar y declaro la separación del matrimonio formado por Dª Estíbaliz y D. Ángel Jesús, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, acordándose al propio tiempo de adopción de las siguientes medidas: 1. Se atribuye el uso y disfrute del domicilio conyugal sito en El BARRIO000 nº NUM000, NUM001 NUM002, de Piedras Blancas (Castrillón), a favor de la esposa y del nieto menor de edad Juan.- 2. En concepto de pensión de pensión alimenticia a favor de Juan se fija el importe de cien euros (100 EUROS) y en concepto de compensatoria a favor de la esposa la suma de doscientos euros mensuales (200 EUROS), ambas a cargo del demandado D. Ángel Jesús, y pagaderas de forma anticipada dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta de la entidad bancaria que al efecto señale la actora, siendo dichas pensiones anualmente actualizables conforme al IPC.- No ha lugar a hacer expreso pronunciamiento en materia de costas procesales.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 3 de mayo de 2.005, quedando los autos para sentencia.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Javier Antón Guijarro.
Se recurre en apelación por Don Ángel Jesús la Sentencia de fecha 24 octubre 2006 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Avilés en el juicio de...
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