Sentido general del accidente de trabajo initinere

AutorMaría Amparo Ballester Pastor
Cargo del AutorProfesora Titular, Universidad Illes Balears
Páginas7-35

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1. Origen y justificación de la protección específica por accidentes in itinere

El viejo dilema acerca de la naturaleza del accidente "in itinere" no puede deslindarse del modo en que surgió históricamente el concepto de accidente de trabajo y del modo en que este concepto fue modelándose (por medio de sucesivas reformas normativas y diferentes interpretaciones jurisprudenciales) al tiempo que evolucionaba el propio sistema español de seguridad social. El desarrollo histórico del concepto y régimen jurídico básico del accidente de trabajo no solo explica el modo en que hoy día queda configurado el accidente de trabajo in itinere, sino también parte de las muchas paradojas que su régimen jurídico actual plantea.

Curiosamente, como se verá, la evolución de la culpa (empresarial, del trabajador o de terceros) aparece en el desarrollo histórico del accidente de trabajo y del accidente de trabajo in itinere con una gran intensidad: de la desaparición de la culpa empresarial surgió la responsabilidad objetiva en la cobertura de los accidentes de trabajo, y desde este punto el ordenamiento de seguridad social ha ido creando una cobertura ciudadana (y no meramente obrera) que alcanzaba las contingencias comunes. Con esta evolución, el propio concepto de accidente de trabajo ha ido quedando obsoleto, configurando realmente un privilegio difícilmente justificable pero al que resultaba difícil renunciar, al menos porque no era previsible que el nivel de garantías previsto para las contingencias profesionales fuera ampliado, como sería deseable en un sistema de seguridad social que atendiera al estado de necesidad, a todas las contingencias independientemente de su origen.

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En todo caso, y pese a esta configuración artificial del accidente de trabajo, su normativa reguladora ha tenido cierta coherencia sistemática y conceptual. De la formulación genérica ha surgido una doctrina jurisprudencial que ha ido progresivamente perfilando el concepto y alcance del accidente de trabajo totalmente al margen de la culpa empresarial. Pero esta elemental sistemática del concepto de accidente de trabajo no ha alcanzado al accidente de trabajo in itinere, que ha sido interpretado con carácter restrictivo, dando lugar a una profusa doctrina jurisprudencial que ha ido continuamente elaborándose y reelaborándose. Los intentos por sistematizar y encontrar algún sentido lógico a la determinación del alcance del accidente de trabajo in itinere han ido progresivamente reduciéndose a determinar, por ejemplo, cual era la ruta habitual, si una desviación podía estar o no justificada, si una visita familiar rompía la vinculación laboral del trayecto, cual era el tiempo o la distancia razonable etc1. Más recientemente, los dilemas conceptuales en torno al accidente de trabajo in itinere han estado relacionados con la influencia de los accidentes cardiovasculares durante el trayecto o con la intervención dolosa de terceros por acontecimientos ajenos al trabajo.

Si se advierte, la interpretación jurisprudencial sigue parámetros muy diferentes en el accidente de trabajo y en el accidente de trabajo in itinere. En aquel ha desaparecido totalmente la relevancia de la culpa empresarial e incluso de la vinculación directa y exclusiva con el trabajo, puesto que el inciso "con ocasión o por consecuencia del trabajo" lo permite. En el accidente de trabajo in itinere la jurisprudencia ha negado la aplicación de los criterios extensivos del accidente de trabajo y busca una

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relación causal con el trabajo, lo que le coloca en una situación conceptual complicada: de un lado, no puede hablarse en este caso de una responsabilidad objetiva de alcance total y extensivo, porque resulta necesario probar la vinculación laboral del accidente; de otro, la falta de catalogación como accidente de trabajo no implica, como en los momentos anteriores al surgimiento de la seguridad social, la desaparición de la cobertura, sino tan solo el tránsito conceptual a la contingencia común.

La razón de fondo de esta diferencia es, sin duda, la implícita repercusión que a la posibilidad de control de las circunstancias concurrentes otorga la normativa de seguridad social española: en el accidente de trabajo ordinario (durante el tiempo y lugar de trabajo) existe un control empresarial de las condiciones (aunque la responsabilidad sea objetiva) que desaparece cuando el accidente se produce fuera del momento y lugar de trabajo. En el concepto actual de accidente de trabajo ciertamente ha perdido relevancia la culpa empresarial, pero en la configuración histórica y actual de la responsabilidad objetiva el legislador español muestra la convicción de que es el empresario el que está detrás (por acción u omisión) de todo lo que suceda en la empresa. De hecho, por eso en sus orígenes, la protección por accidentes de trabajo no venía vinculada a un seguro obligatorio (la responsabilidad era empresarial, no social, y como tal la opción o no por el aseguramiento pertenecía a su esfera de decisión). Estos presupuestos de vinculación empresarial no se rompen en el caso del trabajo en misión, puesto que la razón única del desplazamiento es la orden empresarial (aunque también el accidente en misión ha sido objeto de una curiosa evolución jurisprudencial en los últimos años). Pero en el caso del accidente in itinere retorna con fuerza la vinculación causal y se retoma la caracterización clásica de la vinculación al trabajo (sin aplicación de presunciones). En este contexto se explica que la caracterización conceptual de accidente de trabajo in iti-

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nere actualmente sea puntual, asistemática y dispersa. Se explica también que los criterios utilizados jurisprudencialmente se sitúen al margen de la disciplina jurídico laboral (más finalista) y se configuren con presupuestos civilistas de corte más formal o aséptico.

En todo caso, esta vinculación de la conceptualización actual del accidente de trabajo in itinere a los momentos previos a nuestro actual sistema de seguridad social explica las páginas que seguidamente se dedican al desarrollo histórico del accidente de trabajo, del accidente de trabajo in itinere y, por ende, de la propia seguridad social. De este análisis es posible extraer conclusiones que podrían explicar la actual configuración del accidente in itinere.

2. La desvinculación de la culpa empresarial: el accidente de trabajo en la ley de accidentes de trabajo de 1900

Sabido es que la conceptuación y particular cobertura otorgadas históricamente al accidente de trabajo han sido elementos fundamentales en el origen de la seguridad social. La propia caracterización del accidente de trabajo explica que el esfuerzo legislativo correspondiente a los momentos considerados embrionarios de la seguridad social refiriera a este tipo de riesgo la primera cobertura social que surgió históricamente. Efectivamente, en comparación con las contingencias comunes, cuya asunción estatal resultaba demasiado onerosa en esta primera etapa, el accidente de trabajo tenía una incidencia numéricamente menor, que le hacía más asequible en los primeros momentos de la intervención estatal en el riesgo social2. Pero al mismo tiempo, el modelo de producción capitalista derivado de

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la revolución industrial, hacía aparecer el accidente de trabajo como una contingencia nueva, al menos por la mayor grave-dad e incidencia que tenían este tipo de lesiones con relación a momentos históricos anteriores (debido a los riesgos mayores ligados a las maquinarias, a las duras condiciones laborales y a la mayor concentración de mano de obra)3. Se explica, pues, que el origen de la seguridad social vaya ligado a la regulación del accidente de trabajo en la mayoría de los países europeos4.

También se explica que, si la seguridad social nació vinculada al trabajador (y no genéricamente al concepto de ciudadano), las contingencias que más directamente entroncaban con el objetivo primigenio eran necesariamente las que tenían una conexión directa con el trabajo.

La conciencia de la intervención estatal para la cobertura del riesgo de accidente laboral se produjo en España por medio de la Ley de 30 de Enero de 1900, que introdujo el concepto de accidente de trabajo que, con leves matizaciones, se ha mantenido hasta la actualidad (basado en el concepto extensivo de aquel accidente que se produjera "con ocasión o por consecuencia" del trabajo). Ciertamente la Ley de 1900 no estableció un mecanismo de cobertura estatal para el accidente de trabajo siquiera similar al que actualmente configura nuestro sistema de segu-

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ridad social5, y que supone un nivel de implicación directo del Estado. Más modestamente desde una perspectiva actual, pero de un modo decisivo desde una perspectiva histórica, configuró la responsabilidad objetiva del empresario en caso de accidente de trabajo. Hasta ese momento, la jurisprudencia nacional se había limitado, con dispares manifestaciones, a establecer cierta presunción "iuris tantum" de responsabilidad empresarial en el caso de accidentes vinculados al ámbito laboral6, pero en todo caso esta responsabilidad presunta admitía prueba en contrario y no aseguraba por ello una cobertura fiable (por ejemplo en caso de...

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