Las Sentencias «Prestige»: último acto (¿una gloriosa primavera, un breve estío o el invierno de nuestro descontento?)

AutorJosé Luis García-Pita y Lastres
CargoCatedrático de Derecho Mercantil, Universidad de La Coruña.
Páginas11-57
LAS SENTENCIAS «PRESTIGE»: ÚLTIMO ACTO (¿UNA GLORIOSA PRIMAVERA, UN BREVE ESTÍO...
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Revista de Derecho del Transporte
N.º 17 (2016): 11-57
* Fecha de recepción del trabajo: 23/02/2016. Fecha de aceptación del trabajo: 28/04/2016.
LAS SENTENCIAS «PRESTIGE»: ÚLTIMO ACTO
(¿UNA GLORIOSA PRIMAVERA, UN BREVE ESTÍO
O EL INVIERNO DE NUESTRO DESCONTENTO?)*
José Luis García-Pita y Lastres
Catedrático de Derecho Mercantil
Universidad de La Coruña
RESUMEN
La STS núm. 865/2015, de 14 de enero de 2016, ha resuelto los recursos de
casación interpuestos contra la SAP de La Coruña, de 13 de noviembre de 2013,
que conoció de los delitos contra el medio ambiente, daños en espacios naturales
protegidos y daños, presuntamente cometidos con ocasión del siniestro del bu-
que-tanque «Prestige». Pero esta sentencia posee también interesantes aspectos
de Derecho marítimo —digamos— general, en materia de responsabilidad civil
y Derecho de daños. Dos cuestiones —de muchas que podrían tratarse— mere-
cen, quizá, ser consideradas por lo que la sentencia tiene de sugerente; por las
posibilidades que se intuyen abiertas: una, la relevancia de la noción de nave-
gabilidad, concebida como adecuación del buque para emprender el viaje en
condiciones de riesgo grave, aunque «aceptables» para marinos con experiencia,
y como concepto de contenido material, y no meramente formal, por encima
—incluso— del hecho formal de la posesión de un certif‌icado de clasif‌icación. La
segunda, la pérdida de una gran oportunidad de desvincular la responsabilidad
del Propietario del buque tanque, de los problemas de la responsabilidad penal y
de la prejudicialidad, defendiendo que estaríamos, no ante una responsabilidad
civil —objetiva— sino ante una obligación ex lege, derivada directamente del
Convenio CLC/1992.
Palabras claves: buque, buque-tanque, navegabilidad, sociedades de
clasificación, responsabilidad civil objetiva, obligaciones derivadas de la ley.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. ¿UNA NUEVA ACTITUD DEL TRIBUNAL SUPREMO, FRENTE AL CONCEPTO
DE «NAVEGABILIDAD DEL BUQUE» Y FRENTE AL PAPEL DE LOS CERTIFICADOS DE LAS SOCIEDADES
DE CLASIFICACIÓN?: 1. Navegabilidad y seguridad de buques-tanque. 2. Seguridad de buques-tanque y socie-
dades de clasif‌icación. 3. ¿Qué enseñanzas podríamos extraer de la STS, Sala de lo Penal, núm. 865/2015, en
materia de apreciación de la navegabilidad de los buques-tanque?—III. LA RESPONSABILIDAD ESTABLECIDA
POR EL CONVENIO CLC/1992: SU CALIFICACIÓN EN EL DERECHO ESPAÑOL Y LAS CONSECUENCIAS
DE LA MISMA.—IV. CONCLUSIONES.
JOSÉ LUIS GARCÍA-PITA Y LASTRES
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The «
Prestige
» Decisions: Last Act (A Forward Spring, A Short Summer,
or the Winter Of Our Discontent?)
ABSTRACT
The Judgment of the Supreme Court n.º 865/2015, of 14 de enero de 2016
has solved the various appeals interposed against the Judgment of the Provincial
Court of Appeal of Corunna, 13 de noviembre de 2013, which tried the case
on the environmental offences, damages in natural protected spaces and other
damages allegedly committed on the occasion of the disaster of the tanker «Pres-
tige». But this judgment possesses also interesting aspects of Maritime law —we
say— general, as for civil responsibility and marine safety. Two questions —of
many that might be dealt with— deserve to be considered, probably, since the
oppinions of the magistrates are deeply suggestive; given the possibilities that
are felt opened for future cases: one, the relevancy of the notion of «seaworthi-
ness», conceived as adequacy of the Ship to make the trip in conditions of serious
risk, though «acceptable» for shipmasters and seamen with experience, and as a
concept of material, and not merely formal content, prevailing —even— on the
formal fact of the possession of a certif‌icate of classif‌ication. The second one,
the loss of a great opportunity to detach the responsibility of the Owner of the
Tanker, of the problems of the penal responsibility and of the prejudicialidad,
defending that we would be, not before a civil liabibility —strict— but before an
ex-lege obligation, derived directly from the Agreement CLC/1992.
Keywords: ship, tanker, seaworthiness, classif‌ication societies, strict liability,
«ex lege obligations».
SUMMARY: I. INTRODUCTION.—II. A NEW ATTITUDE OF THE SUPREME COURT, IN RELATION TO THE CON-
CEPT OF «SEAWORTHINESS OF THE SHIP» AND IN RELATION TO THE ROLE OF THE CERTIFICATES OF
THE CLASSIFICATION SOCIETIES?: 1. Seaworthiness and Safety of tankers. 2. Safety of tankers and clas-
sif‌ication societies. 3. What can we learn from the STS, Criminal court, n.º 865/2015, as for appraisal of the
Seaworthiness and Safety of tankers?—III. THE LIABILITY ESTABLISHED BY THE AGREEMENT CLC/1992:
HIS QUALIFICATION ACCORDING TO SPANISH LAW AND THEIR CONSEQUENCES.—IV. CONCLUSIONS.
I. INTRODUCCIÓN
La reciente STS, Sala de lo Penal, núm. 865/2015, de 14 de enero de 2016, ha
resuelto los diversos recursos de casación por infracción de ley, quebrantamiento
de forma y vulneración de precepto constitucional, interpuestos 1 contra la SAP
1 Recursos formulados por la Xunta de Galicia, por el Ministerio Fiscal; por el Sr. Apostolos I.
Mangouras, el Sr. Nikolaos Argyropoulos, el Consejo General de Bretaña, las mercantiles «Isidro de la
Cal Fresco, S. L.», «Luso-Hispana de Acuicultura, S. L.», «Caltran, S. A. U.», «Pasteurizados del Mar,
S. L.», «Promotora Industrial Sadense, S. A. U.», «Depuradora de Mariscos de Lorbe, S. A.», «Amegrove
Sociedad Cooperativa», «Grovense de Mejillones, S. A.», «Patrarcis, S. L.»; por el Sr. D. Juan Cipriano
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de La Coruña, Sala de lo Penal, Sección 1.ª, de 13 de noviembre de 2013, que
absolvió a los señores Apostolos I. Mangouras, N. Argyropoulos y a D. José Luis
López-Sors González de los delitos contra el medio ambiente, daños en espacios
naturales protegidos y daños por los que venían siendo acusados, y a N. Argyro-
poulos del delito de desobediencia y condenó a Apostolos I. Mangouras como
responsable de un delito de desobediencia, presuntamente cometidos con oca-
sión o como causa del siniestro del buque-tanque Prestige. En el procedimiento
judicial que resolvió el Recurso de Casación, habido ante el Tribunal Supremo,
fueron —asimismo— parte la mercantil MARE SHIPPING Inc. y el Fondo Inter-
nacional de Indemnización de Daños debidos a la Contaminación de Hidrocar-
buros 1992 (FIDAC 1992), por lo que atañía a las cuestiones relacionadas con la
responsabilidad civil.
Como no podía ser de otro modo, la STS ha de asumir por completo los que se
declaran «hechos probados», en la SAP recurrida, porque —como reiteradamen-
te señala el Tribunal Supremo español (TS)— el recurso de casación «no es una
tercera instancia» 2 y, por este motivo, su actuación se limita al enjuiciamiento de
la interpretación y aplicación del Derecho. Por este motivo, la STS reproduce los
hechos recogidos por la SAP de A Coruña (Sección 1.ª), de 13 de noviembre de
2013:
Fernández Arevalo; por la Administración General del Estado; por la Asociación «Arco Iris», la Platafor-
ma «Nunca Mais» y por el Estado francés.
2 Así, Sentencia del Tribunal Constitucional español (STC), Sala 2.ª, núm. 147/2009, de 15 de
junio de 2009; presidente: D. Guillermo Jiménez Sánchez; magistrados: D. Vicente Conde Martín de
Hijas, D.ª Elisa Pérez Vera, D. Eugeni Gay Montalvo, D. Ramón Rodríguez Arribas y D. Pascual Sala
Sánchez, recaída en recurso de amparo núm. 3768/2007, FJ 3.º, párr. 1.º, en https://www.boe.es/dia-
rio_boe/txt.php?id=BOE-A-2009-11924, STS, Sala 1.ª, de lo Civil, núm. 445/2014, de 4 de septiem-
bre de 2014; ponente: Rafael Saraza Jimena, recaída en rec. de casación núm. 2733/2012; Id. Cendoj:
28079110012014100430, FJ 5.º, párr. 1.º y núm. 2: «En nuestro sistema, el procedimiento civil sigue
el modelo de la doble instancia y ulteriores recursos extraordinarios. El examen pleno del material fác-
tico objeto del proceso, y de la actividad probatoria que ha servido para considerar probados deter-
minados hechos controvertidos, corresponde a los tribunales de primera instancia y de apelación. La
admisión del recurso extraordinario por infracción procesal no da paso a una tercera instancia en la
que fuera de los supuestos excepcionales se pueda volver a exponer toda la complejidad fáctica del
litigio, pretendiendo su reinterpretación por el tribunal de casación y el replanteamiento general de la
revisión de la valoración de la prueba, ya que esta es función de las instancias y las mismas se agotan
en la apelación», en http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:9PmHC49ip1MJ:www.
poderjudicial.es/stfls/SALA%2520DE%2520PRENSA/NOTAS%2520DE%2520PRENSA/
TS%2520Civil%252004-09-2014.pdf+&cd=7&hl=es&ct=clnk&gl=es; STS, Sala 1.ª, de lo Civil,
núm. 251/2015, de 8 de mayo de 2015; ponente: José A. Seijas Quintana, recaída en rec. de casación
núm. 309/2014, ref. SP/SENT/810755, en http://www.sepin.es/familia/VerDoc.asp?referencia=SP%2
FSENT%2F810755&cod=0JQ07s0%26L0Ha2JJ1jK0Fa1S_1T20Fk1%2Fo2AB0Fa1y91z10Ha17P1Cj0
Fa1%2Fp0lz0G_1gF0n60FF1u31zA. Asimismo, Auto de la Audiencia Provincial (AAP) de Zaragoza,
de 12 de julio de 2010; Excmo. Sr. Presidente: D. Fernando Zubiri de Salinas; Ilmos. Sres. Magistrados:
D. Luis Fernández Álvarez, D. Luis Ignacio Pastor Eixarch, D.ª Carmen Samanes Ara y D. Ignacio Mar-
tínez Lasierra; ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Fernández Álvarez, FJ 3.º, párr. 5.º, en http://
www.reicaz.org.es/portalreicaz/archivos/f‌icheros/1322754024291.pdf: «...conforme a muy reiterada y
conocida doctrina jurisprudencial, el recurso de casación no es una tercera instancia (vid., por todas, la
reciente Sentencia de esta Sala de 5 de octubre de 2009, recurso 4/2009) y en su examen debe partirse
de los hechos acreditados en la primera instancia y en la apelación, sin que se pueda pretender una nueva
valoración y revisión de los mismos, lo que solo cabría por el cauce oportuno del recurso extraordinario
por infracción procesal, que no se ha interpuesto».

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