STSJ Extremadura , 27 de Enero de 2004

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2004:95
Número de Recurso844/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00030/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL- (C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 34 4 2003 0101554, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 844/2003 Materia: DESEMPLEO Recurrente: Inmaculada Recurrido: INEM JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de CÁCERES DEMANDA 311/2003 Sentencia número: 30-04 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS En CÁCERES, a veintisiete de Enero de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la 001 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado el siguiente S E N T E N C I A Nº 30 En el RECURSO SUPLICACION 844/2003, formalizado por el Sr. Letrado D. RAMÓN MARÍA CID DE RIVERA MARTÍN, en nombre y representación de Dª. Inmaculada , contra la sentencia de fecha 21-10-03, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL nº: 2 de CÁCERES en sus autos número 311/2003, seguidos a instancia de referida recurrente, frente al INEM, por DESEMPLEO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO.- La demandate en este procedimiento Inmaculada vino siendo beneficiaria del subsidio de desempleo como trabajadora eventural del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.- SEGUNDO.- Por Resolución del Iltmo. Sr. Director General de la Función Pública de la Junta de Extremadura de 26 de julio 2001, se reconoció a favor de la demandante y de su hija Victoria el derecho a percibir la indemnización de 2.440.000 ptas. (14.664,7 euros) prevista en el art. 28 del III Convenio Colectivo para el personal laboral por el fallecimiento del esposo y padres de aquellas respectivamente, indemnización que fue abonada en octrubre 2.001.- TERCERO.- Por Resolución del Direcgor Provincial del INEM de fecha 12-3-03 se acordó extinguir el subsidio que venía percibiendo la demandante por desempleo, por estimar que concurría la causa de extinción contemplada en el artículo 9,d)

del R.D. 5/1.997, de 10 de enero.- CUARTO.- Contra aludida resolución interpuso la actora reclamación previa que fue desestimada agotándose así la vía administrativa".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

.- El Iltmº. Sr. Magistrdo-Juez en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Española, ha decidido: DESESTIMANDO la demanda deducida por Inmaculada frente al INEM, ABSUELVO a la Entidad Gestora demandada de cuentas peticiones se contienenen en aquella".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte . Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 24-12-03, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 20-1-04 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante en el procedimiento del que trae causa este recurso, era perceptora del subsidio por desempleo previsto para trabajadores eventuales del régimen especial agrario de la Seguridad Social. Mediante resolución del Director General de la Función Pública de la Junta de Extremadura de fecha 26 de julio de 2001, le fue reconocida a la actora y su hija el derecho a percibir la indemnización de 2.440.000 pesetas (14.664,7 euros) prevista en el artículo 28 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Extremadura por el fallecimiento de su cónyuge y padre, respectivamente, que fue abonada en octubre de 2001. Y mediante resolución del Director General del INEM de 12 de marzo de 2003, se acordó extinguir el derecho al subsidio que venía percibiendo la demandante (hechos primero, segundo y tercero de los declarados probados en la sentencia de instancia). La demandante presenta demanda, y en el suplico de la misma, alegando del propio modo que en la resolución adoptada por la demandada se declara la extinción del derecho con efectos desde el 1 de agosto de 2001, se solicita:

"3....se dicte sentencia por la que deje sin efecto la Resolución del INEM que se impugna, o subsidiariamente declare la extinción del subsidio por desempleo con efectos de 1/11/2001".

Pese a tal petición, la sentencia de instancia resuelve sobre la pretensión principal...

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