Sentencias
Autor | Antonio Cabanillas Sánchez |
Páginas | 213-298 |
ADC, tomo LXXII, 2019, fasc. I, pp. 213-298
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
Sentencias
A cargo de: Antonio CABANILLAS SÁNCHEZ (Univer-
sidad Carlos III de Madrid).
Colaboran: Ignacio DÍAZ DE LEZCANO (Universidad
de Las Palmas de Gran Canaria), Nicolás DÍAZ DE
LEZCANO (Universidad de Las Palmas de Gran
Canaria), Gabriel GARCÍA CANTERO (Universidad de
Zaragoza), Luis Alberto GODOY DOMÍNGUEZ (Uni-
versidad de Las Palmas de Gran Canaria), Sebastián
LÓPEZ MAZA (Universidad Autónoma de Madrid),
Verónica NEVADO CATALÁN (Universidad Autóno-
ma de Madrid), Carlos ORTEGA MELIÁN (Universi-
dad de Las Palmas de Gran Canaria), Francisco SAN-
TANA NAVARRO (Universidad de Las Palmas de
Gran Canaria).
SUMARIO: I. Derecho Civil: 1. Parte general. 2. Derecho de la persona. 3. Obliga-
ciones y contratos. Responsabilidad civil. 4. Derechos reales. Derecho hipotecario.
5. Derecho de familia. 6. Derecho de sucesiones.–II. Derecho Mercantil.–
III. Derecho Procesal.
DERECHO CIVIL
PARTE GENERAL
1. Prescripción de la acción: cómputo del plazo anual (art.1968.2.º
CC) en caso de tramitación de causa penal, e interrupción.–La particular
interpretación restrictiva de la que es objeto la prescripción anual (art.1968.2.º
CC) no permite derogar por la vía interpretativa esta institución. Asimismo,
la improrrogabilidad del plazo de prescripción imposibilita una interpreta-
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ción extensiva de las causas de interrupción (SSTS 8 de junio y 20 de octubre
de 2015 y 25 de noviembre de 2016). Por ello, la solicitud de testimonio de
las actuaciones penales para el ejercicio de acciones civiles no puede ser cali-
ficada como tal. Desde el conocimiento por parte del perjudicado del archivo
de las actuaciones penales, y de la consecuente posibilidad de acudir a la vía
civil, se inicia el cómputo del plazo de prescripción. (STS de 12 de diciem-
bre de 2017; no ha lugar.) [Ponente Excmo. Sr. D. José Antonio Seijas Quin-
tana.]
HECHOS.–Una persona afectada por un trastorno depresivo y
bipolar con síntomas psicóticos ingresó voluntariamente y acompa-
ñada de familiares en una clínica psiquiátrica concertada con su
compañía aseguradora el día 12 de septiembre de 2007, en la que se
suicidó ahorcándose con la cortina del baño el día 14 de octubre
siguiente. Por estos hechos se siguió causa penal que fue sobreseída
por auto del Juzgado de Instrucción de 21 de noviembre de 2007
que devino firme el 28 de abril de 2008, dictándose providencia de
archivo de las actuaciones el 9 de junio de 2008. Tras ello, el 28 de
enero de 2009, el hijo de la fallecida solicita testimonio de las
actuaciones penales a los efectos de ejercitar las acciones civiles
correspondientes. El día 22 de enero de 2010, transcurrido, por
tanto, más de un año del archivo de las actuaciones, el cónyuge e
hijo de la finada remiten burofax a la propietaria del centro psiquiá-
trico reclamando el abono de los daños y perjuicios causados, inti-
mación que sería reiterada por el mismo medio el día 23 de diciem-
bre siguiente. El día 29 de junio de 2011 el marido e hijo de la
fallecida formulan demanda en ejercicio de acción de responsabili-
dad extracontractual contra la referida propietaria de la clínica y la
compañía aseguradora que cubría la responsabilidad civil derivada
de su explotación. Las entidades demandadas opusieron la pres-
cripción de la acción por transcurso del plazo anual (art.1968 CC).
El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda al acoger la
excepción formulada. Interpuesto recurso de apelación, la Audien-
cia Provincial igualmente acogió la prescripción de la acción. Se
interpone recurso extraordinario por infracción procesal por una
pretendida incongruencia omisiva de la sentencia. Entiende el recu-
rrente que la sentencia de la Audiencia resulta incongruente al
declarar prescrita la acción de responsabilidad extracontractual sin
resolver el fondo del asunto con base a la responsabilidad contrac-
tual, ya que en la audiencia previa se aclaró que se ejercitaban
ambas acciones. Este recurso fue desestimado. Argumenta el Alto
Tribunal que la actora al fijar estos hechos sobre los cuales se ha de
resolver no discutió si la relación era contractual o extracontractual,
ni tampoco desvirtuó a lo largo del procedimiento el carácter extra-
contractual mantenido por la demandada. De ahí que concluya el
Alto Tribunal que la sentencia recurrida resolvió sobre los hechos
alegados y dio respuesta a lo que se plantea en relación a la unidad
de culpa civil para entender que la acción ejercitada es la extracon-
tractual y no la contractual. No obstante, el Tribunal Supremo aña-
dió que las conclusiones de la sentencia recurrida sobre la naturale-
za jurídica de la acción, en función de los hechos alegados, sólo
tiene como cauce de revisión el recurso de casación. El recurso de
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casación se fundamenta, en su primer motivo, en la infracción de
doctrina de la unidad de culpa civil; y en el segundo, en la infrac-
nea, y en la de la doctrina jurisprudencial en relación con los actos
interruptivos de la prescripción contenida en las Sentencias de 27
de mayo de 1997 y 12 de diciembre de 2011.
NOTA.–Advertimos en esta sentencia un alcance más limitado
de la doctrina de la unidad de culpa civil que en otros pronuncia-
mientos. El Alto Tribunal toma en consideración la falta de prueba
acerca el carácter contractual de la relación, pero también la omi-
sión de alegación alguna tendente a ello (vid. fundamento de dere-
cho tercero). Sin embargo, la STS de 18 de febrero de 1997 señaló:
«no cabe excusar el pronunciamiento de fondo en materia de culpa
civil si la petición se concreta en un resarcimiento aunque el funda-
mento jurídico aplicable a los hechos sea la responsabilidad con-
tractual, en vez de la extracontractual o viceversa». No obstante, en
ocasiones se ha impedido el cambio de acción por el actor al causar
indefensión (STS de 3 de mayo de 1999). Pero en el caso de la sen-
tencia extractada el actor calificó la relación como contractual en el
acto de la audiencia previa.
En torno a la prescripción, se ha disentido de su interpretación
restrictiva al observar que lo determinante es el no ejercicio del
derecho, y no la presunción de abandono o renuncia de la preten-
sión (D-P P L, L., La prescripción extinti-
va. En el Código Civil y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Civitas. Madrid, 2007, p. 48). Sin embargo, y en relación con la
interpretación restrictiva de la interrupción de la prescripción soste-
nida en la sentencia extractada, las SSTS de 16 de enero de 2003 y
2 de noviembre de 2005 acuden a la idea de abandono de la acción
para estimar interrumpida la prescripción en cuanto se manifieste el
animus conservandi por parte de su titular, cuya concurrencia en la
petición de testimonio de actuaciones penales para el ejercicio de
acciones civiles nos resulta opinable. (F. S. N.)
DERECHO DE LA PERSONA
2. Derecho fundamental al honor: Intromisión ilegítima por insul-
tos que no resultan amparados en las libertades de expresión e informa-
ción, sin que tampoco proceda juzgar su veracidad. Determinación del
quantum indemnizatorio: aplicación de los criterios legales.–El derecho
a la libertad de expresión no ampara la facultad de insultar, ni tan siquiera
cuando el destinatario ocupe un cargo público y los insultos se profieran con
ocasión de debates políticos, dado que su uso resulta completamente innece-
sario para la crítica política. Aunque los políticos deben tolerar un nivel de
crítica superior, resulta injustificado el empleo de la expresión ««gilipollas»
al no guardar relación alguna con la actividad política, siendo del todo inne-
cesaria para realizar una crítica en una sociedad democrática (STC de 6 de
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