Sentencias
| Fecha | 01 Octubre 2023 |
| Autor |
ADC, tomo LXXVI, 2023, fasc. IV (octubre-diciembre), pp. 1883-1922
Sentencias
A cargo de: Antonio CABANILLAS SÁNCHEZ (Acadé-
mico senior. Universidad Carlos III de Madrid)
Colaboran: Alicia AGÜERO ORTÍZ (Profesora ayudante
doctora de Derecho civil. Universidad Autónoma de
Madrid), Cristina ARGELICH COMELLES (Profesora ayu-
dante doctora de Derecho civil. Universidad Autónoma
de Madrid), Carlos CASTELLS SOMOZA (Investigador
predoctoral FPI. Universidad Autónoma de Madrid),
Ignacio DÍAZ DE LEZCANO SEVILLANO (Catedrático
de Derecho civil. Universidad de Las Palmas de Gran
Canaria), Nicolás DÍAZ DE LEZCANO SEVILLANO
(Profesor titular de Derecho mercantil. Universidad
de Las Palmas de Gran Canaria), Javier FERNÁNDEZ-
LASQUETTY MARTÍN (Investigador predoctoral FPI.
Universidad Autónoma de Madrid), Luis Alberto
GODOY DOMÍNGUEZ (Profesor contratado doctor de
Derecho civil. Universidad de Las Palmas de Gran
Canaria), Sebastián LÓPEZ MAZA (Profesor titular de
Derecho civil. Universidad Autónoma de Madrid),
Jose María MARTÍN FABA (Profesor ayudante doctor
de Derecho civil. Universidad Autónoma de Madrid),
Carlos ORTEGA MELIÁN (Profesor contratado doctor
de Derecho civil. Universidad de Las Palmas de Gran
Canaria), Teresa RODRÍGUEZ CACHÓN (Profesora per-
manente laboral de Derecho civil. Universidad de Bur-
gos), Margarita SÁNCHEZ GONZÁLEZ (Doctoranda.
Universidad Autónoma de Madrid), Francisco SANTA-
NA NAVARRO (Profesor contratado doctor de Dere-
cho civil. Universidad de Las Palmas de Gran Cana-
ria), María ZABALLOS ZURILLA (Profesora ayudante
doctora de Derecho civil. Universidad Autónoma de
Madrid).
SUMARIO: I. Derecho Civil: 1. Parte general. 2. Derecho de la persona. 3. Obligaciones
y contratos. Responsabilidad civil. 4. Derechos reales. Derecho hipotecario. 5. Dere-
cho de familia. 6. Derecho de sucesiones.–II. Derecho Mercantil.–III. Derecho
Procesal.
DERECHO CIVIL
PARTE GENERAL
1. Diferencia entre los daños permanentes y los daños continuados,
y el inicio del cómputo del plazo de prescripción en cada caso.–Es doctri-
na del Tribunal Supremo que los daños permanentes o duraderos son aque-
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1884 Anuario de Derecho Civil
llos que se producen en un momento determinado por la conducta del deman-
dado y se agotan en un momento concreto aun cuando sea inalterable y
permanente en el tiempo el resultado lesivo (STS 28/2014, de 29 de enero).
En definitiva, se trata de daños puntuales y estabilizados, aunque pueden per-
sistir en el tiempo si no se reparan. Por su parte, los daños continuados, son
aquellos duraderos e inestables, que se expanden en el tiempo agravándose,
es decir, los caracteriza una producción sucesiva. Se trata, por tanto, de daños
que tienen su origen en una actividad dañosa que opera día a día, aunque
llegará un determinado momento en el que se estabilizarán, conociéndose
entonces su alcance total. En cuanto al cómputo del plazo de la prescripción
de la acción civil hay que tener en cuenta, de conformidad con el principio
actio nondum nata non praescribitur, que el inicio del cómputo para la pres-
cripción es el día en que la acción puede ejercitarse (SSTS 340/2010, de 24
febrero). Así, la diferencia entre los distintos tipos de daños mencionados
justifica que posean un distinto inicio del cómputo del plazo de la prescrip-
ción: En el caso de los daños permanentes el plazo de prescripción inicia a
correr desde que el perjudicado tiene constancia de los mismos, mientras
que, en el caso de los daños continuados, el cómputo del plazo de la prescrip-
ción no comienza hasta que se materializa el resultado final, salvo en aque-
llos casos en que es posible fraccionar en etapas diferentes o hechos diferen-
ciados la serie proseguida (SSTS 544/2015, de 20 de octubre y 589/2015,
de14 de diciembre, entre otras). En el supuesto que nos ocupa resulta de
aplicación la Ley de Ordenación de la Edificación, cuyo artículo 18 fija en
dos años el plazo de prescripción de las acciones para exigir la responsabili-
dad por daños materiales dimanantes de los vicios o defectos en los edificios
desde que el momento en que se produzcan y, en este caso, se manifestaron
poco después de entregarse la construcción, tras suscribirse el certificado
final de obra, dentro del plazo de garantía del artículo 17.1 LOE. Por lo tanto,
se hallaban perfectamente determinados desde el primer momento para el
ejercicio en tiempo de las acciones judiciales pertinentes. (STS de 10 de
mayo de 2022; no ha lugar.) [Ponente Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.]
HECHOS.–Los demandantes, como propietarios y promotores
de la casa, sita en San Feliu de Codines (Barcelona) interpusieron
demanda contra Juan Francisco, aparejador, y Construcciones
Germáns Marizano López S.A., contratista. A su juicio, son res-
ponsables de los defectos del inmueble, que se manifestaron de
forma paulatina desde la terminación de la vivienda. Se trata de
defectos de filtración que se producen en los días de lluvia y de
falta de revestimiento de un muro con piedra natural.
El juzgado de primera instancia desestima la demanda, pues
considera que la acción para exigir la responsabilidad debió ejerci-
tarse en el plazo de dos años desde que se produjeron los daños, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 LOE pues, según
afirman los propios actores, los daños aparecieron desde la termi-
nación de la vivienda, es decir, desde la entrega de la misma.
En segunda instancia, la Audiencia Provincial de Barcelona
razona que no se trata de filtraciones que se producen de forma
consecutiva, sin solución de continuidad, por lo que deben califi-
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carse como daños permanentes lo que demuestra que la acción de
garantía de buen funcionamiento ha prescrito, conforme lo dispues-
to en el artículo 18.1 LOE, confirmando la sentencia de primera
instancia.
Los propietarios recurren de nuevo ante el Tribunal Supremo,
que desestima sendos recursos de infracción procesal y de casa-
ción, interpuestos contra la sentencia recurrida. (M. Z. Z.)
2. Accidentes de circulación. Acción directa. Plazo de prescripción.
Dies a quo. Extensión de la interrupción de la prescripción al asegurado
por las reclamaciones enviadas al asegurador.–El dies a quo del plazo de
prescripción de las acciones dirigidas al resarcimiento de los daños produci-
dos con ocasión de un accidente de circulación es aquel en el que se resuelve
definitivamente –sea en la vía administrativa o en la vía contenciosa– acerca
de las verdaderas consecuencias de las lesiones en la capacidad laboral del
damnificado.
De acuerdo con la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supre-
mo, como la acción directa del damnificado frente al asegurador es un dere-
cho distinto de la acción de la que dispone contra el asegurado, no hay razón
que permita admitir que los efectos interruptores de la prescripción que tie-
nen las reclamaciones extrajudiciales efectuadas contra el asegurado extien-
da sus efectos al asegurado. (STS de 27 de abril de 2022; no ha lugar.)
[Ponente Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez.]
HECHOS.–El 17 de mayo de 2009 se produjo un accidente
entre la motocicleta conducida por el demandante José Antonio, de
un lado, y, por otro, el turismo conducido por la demandada Aurelia.
Esta última estaba asegurada por la Compañía Zúrich. Como conse-
cuencia de este accidente de circulación, se le reconoció al actor la
incapacidad permanente total en un litigio que finalizó el25 de junio
de 2013. En los años 2013, 2014 y 2015 el actor envió burofaxes con
efectos interruptores de la prescripción a la compañía aseguradora,
no así a Aurelia. Así pues, se interpuso demanda contra aseguradora
y asegurada en abril de 2016. Si bien la aseguradora se allanó, Aure-
lia se opuso aduciendo que la acción estaba sujeta al plazo de pres-
cripción de un año, ya expirado. (J. F.-L. M.)
DERECHO DE LA PERSONA
3. Menores de edad extranjeros no acompañados. Determinación
de su edad: observancia del principio del interés superior del menor
(art.3 de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño,
y artículo 2 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor). Las
dudas sobre la minoría de edad derivadas de las pruebas médicas prac-
ticadas deben resolverse en favor del menor.–La emigración provoca un
desequilibrio que se agrava para los menores cuando la duda se resuelve en
su contra, y se les sitúa en el círculo de los mayores de edad. Cualquier duda
sobre la minoría de edad basada en la simple apariencia física de la persona
deberá resolverse a favor del menor, habida cuenta de que las técnicas actua-
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