Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3?, número de recurso: 5521/2020, Ponente: José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat)

AutorLucía Casado Casado
Páginas130-134
Recopilación mensual n. 119, enero 2022
130
Tribunal Supremo (TS)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 13 de enero de 2022
Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2021 (Sala de lo Contencioso-
Administrativo, Sección 3ª, número de recurso: 5521/2020, Ponente: José Manuel
Bandrés Sánchez-Cruzat)
Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universitat Rovira i Virgili e Investigadora del Centro de Estudios de Derecho Ambiental
de Tarragona (CEDAT)
Fuente: STS 4110/2021 - ECLI:ES:TS:2021:4110
Palabras clave: Energía eléctrica. Instalaciones eléctricas. Autorización. Planeamiento
urbanístico. Plan especial. Medio ambiente.
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Madrid
contra la Sentencia de la Sección 8ª del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 25 de
mayo de 2020, que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una
entidad mercantil y un ciudadano contra la Resolución de la Viceconsejería de Economía y
Competitividad de la Comunidad de Madrid, de 12 de septiembre de 2018, desestimatoria
del recurso de alzada formulado contra la Resolución de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas, de 2 de noviembre de 2017, sobre autorización administrativa de
instalaciones eléctricas, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad
pública de una línea aérea de media tensión, y declaró la nulidad de dichas resoluciones por
no ser conformes a derecho.
La cuestión fundamental que se suscita y sobre las que el Tribunal Supremo entiende que
existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es “aclarar si la
omisión de la aprobación de un determinado planeamiento urbanístico, en este caso el Plan
Especial de Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, puede determinar la nulidad de
una autorización para instalación de energía eléctrica”. Para ello, señala como normativa
que, en principio, será objeto de interpretación, los artículos 5 y 53 de la Ley 24/2013, de
26 de diciembre, del sector eléctrico, en relación con la jurisprudencia, y sin perjuicio de
que la sentencia haya de extenderse a otros si así lo exigiere el debate finalmente trabado en
el recurso, ex artículo 90.4 LJCA.
En el recurso de casación, la Comunidad de Madrid sostiene que la Sentencia impugnada
vulnera el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en
relación con lo dispuesto en el artículo 47.1.e) y 48.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, al considerar
que es necesaria la previa aprobación del Plan Especial de Infraestructuras regulado en la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para proceder a la
concesión de la autorización administrativa para la ejecución del proyecto de instalación de
una línea aérea de suministro de energía eléctrica, pues ningún texto legal prevé la
obligatoriedad de aprobar previamente el instrumento urbanístico para el otorgamiento de
la autorización.

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