Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2017, REC. 2445/2015

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La concesión de manera automática de la
pensión de viudedad, simplemente acredi-
tando la existencia de una relación matri-
monial actual o pasada, fue objeto de pro-
funda reforma por medio de la Ley 40/2007,
de 4 de diciembre, que dio nueva redacción
al artículo 174 de la Ley General de la Segu-
ridad Social de 1994, en el que se estableció
que para los casos de separación o divorcio
el derecho a la pensión de viudedad queda-
rá condicionado a la existencia de pensión
compensatoria a favor de quien solicite la
prestación, siendo además necesario que
tal pensión compensatoria se hubiera extin-
guido con el fallecimiento del causante.
Ante los múltiples problemas generados
con la aplicación de la nueva normativa
a los supuestos de separación o divorcio
planteados con anterioridad a la entra-
da en vigor de la citada Ley 40/2007, la
del Estado para 2010 introdujo una nueva
modificación en el artículo 174 de la Ley
de Seguridad Social, exceptuando el requi-
sito de la pensión compensatoria para los
supuestos de violencia de género, esta-
bleciendo, de otra parte, una normativa
transitoria para el posible reconocimiento
de la pensión de viudedad a separados o
divorciados anteriores a enero de 2008.
La sentencia ahora anotada, dictada por el
pleno de la Sala, ha recaído en un supuesto
en el que no existía pensión compensa-
toria, lo que motivó la denegación de la
pensión de viudedad por parte del INSS,
formulándose la correspondiente deman-
da ante el Juzgado de lo Social que dictó
sentencia estimatoria y con revocación
de la resolución administrativa impugna-
da reconoció la pensión de viudedad a la
demandante sobre la base de entender
que concurría la condición de víctima de
violencia de género, ya que en la fecha
de su separación era objeto de amenazas
e insultos por parte de su cónyuge, razón
por la cual para el reconocimiento de la
pensión de viudedad no era necesario la
concurrencia del requisito de tener recono-
cida pensión compensatoria.
La citada sentencia del Juzgado de lo
Social fue recurrida en suplicación por la
representación procesal del INSS, recayen-
do sentencia de la Sala de lo Social por la
que se estimaba el recurso, y revocando
la de instancia desestimaba la demanda
formulada por la demandante frente al
INSS. Frente a dicha sentencia se forma-
liza recurso de casación para unificación
de doctrina en la que con estimación del
recurso se rechaza el interpuesto contra
la sentencia de instancia y se confirma la
decisión adoptada por dicho Juzgado.
La sentencia del TSJ recurrida llega a la
conclusión de que en el supuesto enjuicia-
do no ha quedado acreditada la violencia
de género, ya que, a su juicio, según se
recoge en los fundamentos de derecho de
la sentencia de instancia con valor fácti-
co, solo consta que la recurrente presentó
denuncia por posible caso de violencia de
género ante la policía local sin que conste
acreditado que se hubiera instruido pro-
Reconocimiento de la pensión de viudedad a la mujer que en la fecha de su separa-
ción era objeto de amenazas e insultos, careciendo de pensión compensatoria.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 26 DE SEPTIEMBRE
DE 2017, REC. 2445/2015
NOTAS A SENTENCIAS:
TRIBUNAL SUPREMO

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