Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 11 de marzo de 2022 (Sala de lo contencioso administrativo. Sección 2ª. Ponente: Antonio Martínez Quintanar)

AutorJennifer Sánchez González
CargoProfesora de Derecho Administrativo. Universidad de A Coruña
Páginas182-188
Recopilación mensual n. 123, Mayo 2022
182
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 17 de mayo de 2022
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 11 de marzo de 2022 (Sala
de lo contencioso administrativo. Sección 2ª. Ponente: Antonio Martínez Quintanar)
Autora: Jennifer Sánchez González. Profesora de Derecho Administrativo. Universidad de
A Coruña
Fuente: Roj: STSJ GAL 1626/2022- ECLI: ES: TSJGAL:2021:1626
Palabras clave: Pesca. Ley de Pesca de Galicia. Plan General de Explotación Marisquera.
Resumen:
La sentencia resuelve un recurso contencioso-Administrativo interpuesto por la
Administración General del Estado contra la Orden de 21 de diciembre de 2020 de la
Consellería del Mar de la Xunta de Galicia por la que se aprueba el Plan General de
Explotación marisquera para el trienio 2021-2023 y contra la resolución de 12 de marzo de
2021 de la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar por la que se desestima el
requerimiento formulado por la Administración del Estado para la derogación de la citada
disposición.
Es parte demanda la Consellería do mar, así como codemandadas una pluralidad de cofradías,
asociaciones y agrupaciones pesqueras.
La parte actora alega que el Plan General de Explotación Marisquera (PGEM), se dicta al
amparo del artículo 8 del Decreto de la Xunta de Galicia 153/2019, de 21 de noviembre, que
se enmarca en los artículos 27 a 43 de la Ley de Pesca de Galicia, y mediante el mismo se
aprueban los planes de gestión marisquera para el trienio 2021-2023 y se autoriza la
extracción de moluscos y crustáceos en las zonas de libre marisqueo. De igual modo, pone
de manifiesto que el 9 de enero de 2021, el Secretario General técnico dependiente de la
Subsecretaría del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, formuló un
requerimiento previo solicitando la derogación de la Orden citada, basándose en que la
Orden aprobatoria del Plan General tuvo que someterse a informe preceptivo y vinculante
de la Administración del Estado (art. 112.d de la Ley de Costas (Ley 22/1988) y en el artículo
222 del RD 876/2014, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas. Dicho
requerimiento fue desestimado por considerarse que la regulación del marisqueo es una
competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Galicia.
En cuanto a los argumentos en los que fundamente su recurso, podemos resumirlos en:
-Tanto la Ley de Costas, como el Reglamento General de Costas, establecen que la
Administración del Estado debe emitir informe preceptivo y vinculante en relación con las
“declaraciones de zonas de interés para cultivos marinos, concesiones y autorizaciones de
acuerdo con la legislación específica”.
-Conforme a la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, cualquier uso del
dominio público que exceda del que corresponda por igual y de forma indistinta a todos los

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