Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 11 de octubre de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 8, Ponente: María del Pilar García Ruíz)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
Páginas118-124
Recopilación mensual n. 120, Febrero 2021
118
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 21 de febrero de 2022
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 11 de octubre de 2021 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 8, Ponente: María del Pilar García Ruíz)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ M 13057/2021 - ECLI:ES: TSJM: 2021:13057
Palabras clave: Vías Pecuarias. Usos. Corredor verde. Desviación de poder. Planeamiento
urbanístico. Evaluación de Impacto Ambiental. Red Natura 2000. Zona especial de
conservación. Cuenca del río Guadarrama.
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo formulado por un particular frente al
Acuerdo de 12 de marzo de 2019, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid,
por el que se aprueba la creación de la vía pecuaria "Cañada Real de Madrid" en los términos
municipales de Madrid y Pozuelo de Alarcón.
Es parte demandada la comunidad de Madrid y codemandada la Administración General del
Estado (Ministerio de Defensa).
Con carácter previo al examen de los motivos de recurso, la Sala trae a colación el antecedente
representado por la Orden 1058/2018, de 11 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente,
Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que acordó el desistimiento de
oficio del expediente de clasificación de la vía pecuaria “Cañada Real de Madrid”,
acordándose su archivo. Esta Orden también fue recurrida en su momento por la Asociación
Ecologistas en Acción Madrid-AEDENAT; siendo codemandados, entre otros, el actual
recurrente. Recurso que fue desestimado íntegramente por cuanto el desistimiento se había
basado en que la Comunidad de Madrid se percató de que los terrenos afectados no se
correspondían con la realidad jurídica, el trazado era contrario a la realidad física y, por tanto,
contrario a derecho.
La vía pecuaria ha sido de nuevo creada a través del Acuerdo que ahora se recurre. Y la
cuestión controvertida se centra en determinar si los obstáculos jurídicos detectados por la
propia Administración autonómica en el trazado de cuya clasificación desistió de oficio, han
quedado superados en el Acuerdo objeto de impugnación.
El recurrente basa su recurso en los siguientes motivos:
PRIMERO: El Acuerdo impugnado incurre en fraude de ley en concurso con una desviación
de poder.
En su opinión, a través de la creación de esta Cañada Real, lo que pretende la Comunidad de
Madrid es consolidar la transmisión a su favor de unos terrenos afectos a la defensa nacional.
Añade que son infundados y ficticios los fundamentos que amparan tal clasificación. Aunque
se dice que abarca los municipios de Madrid y Pozuelo de Alarcón, en realidad se extiende

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